Bazterrica, Gustavo M. s/ tenencia de estupefacientes'. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Buenos Aires, 29 de agosto de 1986

Páginas17-24
DOCTRINA JURÍDICA
REVISTA SEMESTRAL DE DOCTRINA, JURISPRUDENCIA Y LEGISLACION
Año VIII - Número 17 MAYO 2017 - ISSN: 2618-4133
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SECCION JURISPRUDENCIA
Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el delito de
tenencia de estupefacientes. Voto en disidencia de Fayt y Caballero,
"Bazterrica, Gustavo M. s/ tenencia de estupefacientes"”
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación - Fecha: 29-ago-1986
Considerando:
Que las cuestiones planteadas resultan sustancialmente análogas a las
resueltas en la fecha al fallar la causa B.85.XX. "Bazterrica, Gustavo M. s/ tenencia
de estupefacientes", a cuyos términos corresponde remitirse por razones de
brevedad.
Por ello, oído el Procurador General, se revoca la sentencia apelada.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte
un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo aquí declarado.
Jose S. Caballero (en disidencia). - Augusto C. Belluscio. - Carlos S. Fayt (en
disidencia). - Enrique S. Petracchi (según su voto). - Jorge A. Bacqué.
Disidencia de los doctores Caballero y Fayt.
1°) Contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Criminal y Correccional, sala V, que condenó a Alejandro C. Capalbo a la pena de
1 año de prisión y multa como autor del delito de tenencia de estupefacientes
(art. 6°, ley 20771), la defensa dedujo el recurso extraordinario de fs. 203/207, que
fue parcialmente concedido por el a quo a fs. 212.
2°) Que, en la parte en que el recurso fue otorgado, el apelante cuestiona
la inclusión de la marihuana dentro de las sustancias incriminadas, y sostiene la
inconstitucionalidad del mencionado art. 6°, en tanto al reprimir la tenencia de
estupefacientes para uso personal vulnera el principio de reserva consagrado por
el art. 19 de la Constitución Nacional.
3°) Que, respecto del primer punto, el recurrente se limita a formular el
agravio sin efectuar su desarrollo concreto, como hubiera sido necesario para
cumplir con la adecuada fundamentación del recurso, de manera que en este
aspecto deberá declararse su improcedencia (Fallos, t. 299, p. 258; t. 300, p. 656;
t. 302, ps. 174, y 884 - Rep. LA LEY, t. XLI, J-Z, p. 2705, sum. 27; p. 2792, sum. 790;
p. 2709, sum. 56; Rev. LA LEY, t. 1981-A, p. 325-).
4°) Que, para sustentar el segundo argumento, se expresa que la tenencia
de estupefacientes para consumo personal es una conducta privada que queda
al amparo del art. 19 de la Constitución Nacional, y que no basta la posibilidad

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