Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 20 de Febrero de 2017, expediente CSS 044468/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 EXPEDIENTE NRO: 44468/2014 AUTOS: “B.F.M.M. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS”

Buenos Aires, VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto a fs. 66/76 contra la sentencia obrante a fs.

63 cuyo traslado fuera contestado a fs. 79/81, y CONSIDERANDO:

  1. Que en primer lugar, cabe señalar que la acción entablada no está destinada a reemplazar medios ordinarios. En consecuencia, excluirla en virtud de la existencia de otros recursos no puede fundarse en apreciaciones meramente rituales e insuficientes, toda vez que la institución tiene por objeto proteger en forma efectiva los derechos más que ordenar o resguardar competencias (Fallos: 320:1339, 2711; 321:2823, etc.).

  2. Que si bien es cierto que los agravios y planteos de la accionada remiten al examen de normas de naturaleza federal-art. 14 bis de la Constitución Nacional y ley 26.425-y que por dicha razón, en principio, correspondería conceder el remedio intentado, no lo es menos que el pronunciamiento apelado encuentra respaldo en la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que estableció en el caso “E.F.M. c/ANSeS s/Amparos y Sumarísimos” de fecha 27 de octubre de 2015, en virtud de la cual ese Alto USO OFICIAL Tribunal determinó la interpretación y alcance de dichas normas.

  3. Que respecto del rechazo de la aplicación del plazo para el cumplimiento previsto en el art. 22 de la ley 24.463, no procede formular consideración alguna, puesto que el planteo no pasa de ser una mera afirmación dogmática, limitada únicamente a solicitar la aplicación lisa y llana de la norma en cuestión, sin efectuar una crítica concreta y fundada de lo decidido.

  4. Que todo lo atinente a la imposición de costas en las instancias ordinarias constituye una temática extraña a la vía del art. 14 de la ley 48, debido a que resulta materia de hecho y derecho común propia de los...

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