Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 15 de Diciembre de 2009, expediente 4790/05

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009

Poder Judicial de la Nación Juz. 7 S.. 13

Causa Nº 4.790/05 “BAZQUEZ RICARDO MARIO c/ CAJA NACIONAL DE

AHORRO Y SEGURO EN LIQUIDACION s/ proceso de conocimiento”

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009.

VISTO: para resolver respecto de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto a fs. 124/130 vta., contra la sentencia de fs.118/120, cuyo traslado no fue contestado, y CONSIDERANDO:

  1. Mediante el pronunciamiento recurrido este Tribunal confirmó el de primera instancia que rechazó la demanda interpuesta que tenía por objeto que la demandada le abonara al actor el valor de rescate relativo al seguro de vida obligatorio y colectivo, del cual era beneficiario.

    Contra tal decisorio la actora interpuso recurso extraordinario invocando la arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentación y la violación de garantías constitucionales, y cuestiona básicamente la calificación efectuada por el Tribunal respecto del seguro colectivo de vida obligatorio.

  2. En primer lugar, cabe destacar que el recurso en examen no cumple con el requisito de fundamentación autónoma porque no se hace cargo de los argumentos conducentes en que se apoya el pronunciamiento recurrido y no los rebate mediante una crítica concreta y razonada (Fallos: 295:99; 298:793; 302:265; 303:374, entre otros).

    Por otra parte, es jurisprudencia reiterada de la Corte que las cuestiones de hecho, prueba y derecho común (carácter que revisten las resueltas en el decisorio recurrido y que suscitan los agravios del recurrente), como así también la selección y apreciación de la prueba producida, son propias de los jueces de la causa y ajenas, como principio, a la vía contemplada en el art. 14 de la ley 48 (conf. doctrina Fallos: 292:397; 300:92; 302:890;

    USO

    310:860 y 314:1875, entre otros).

    Finalmente, la ausencia de cuestión federal no puede ser suplida con la mera invocación de la arbitrariedad del decisorio, pues para poder calificar de arbitraria una sentencia se debe...

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