Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Junio de 2021, expediente CCF 009267/2018/CA002

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 9267/2018

B, M.P.C.S.A. DE SERVICIOS S/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 03 de junio de 2021.- SDC

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada con fecha 8.3.2021 contra la sentencia definitiva dictada en estos obrados el día 3.3.2021; y CONSIDERANDO:

  1. En el pronunciamiento recurrido, el magistrado de la instancia de grado hizo lugar a la acción de amparo iniciada por M.P.B.,

    (conf. fs. 16 y fs. 46) contra OMINT S.A. DE SERVICIOS (en lo sucesivo,

    OMINT), condenándola a brindar la cobertura integral de Pegfilgastrim 6

    mg y Contractubex Gel, conforme las prescripciones de los doctores E.K., especialista en oncología (M.N. 89.455) y G.C.,

    clínica (MN 92464), para tratar la enfermedad que padece, cáncer de mama,

    metástasis de adenocarcinoma. Además, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales del letrado de la parte actora.

    Contra el decisorio aludido, la emplazada interpuso el recurso de apelación detallado en el visto. En sus agravios, sostiene que la sentencia dictada en estos obrados carece de fundamentación suficiente. Expone que no existe previsión legal ni contractual que la obligue a brindar la cobertura integral del medicamento indicado a la accionante. Sostiene que el garante del derecho constitucional a la salud es el Estado Nacional. Detalla las resoluciones ministeriales y transcribe lo establecido en el punto 7 del Anexo I de la Resolución Nº 201/02 del Ministerio de Salud. Afirma que la droga cuya cobertura total se pretende no está incluida en el Anexo III de la mencionada resolución. Sin embargo, manifiesta que su parte se obligó

    contractualmente a brindar el 40% de cobertura mínima de todos los medicamentos, incluso aquellos que no estén incorporados en el Programa Médico Obligatorio (en adelante, PMO). Destaca que su parte se ofreció a Fecha de firma: 03/06/2021brindar la cobertura total (100%) de F., pero la actora se negó a Alta en sistema: 04/06/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    recibirla. Considera que el decisorio cuestionado pone en riesgo el sistema de medicina prepaga, pues altera el equilibrio económico establecido en el contrato del servicio de salud. Cuestiona la imposición de las costas a su parte y los honorarios establecidos en favor del letrado de la accionante por elevado.

    M., además, recursos contra la regulación de los emolumentos profesionales -por bajos y por altos- fijados en la sentencia definitiva, los que serán tratados al finalizar el presente acuerdo (conf.

    presentación del 5.3.2021, de acuerdo con la Acordada de la CSJN Nº 31/20,

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR