Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Septiembre de 2016, expediente CAF 022526/2001/CA001

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III 22526/2001, BAZET OMAR DIEGO Y OTRO C/ EN-M° INTERIOR-PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (CMP)

En Buenos Aires, a los 20 días del mes de septiembre de 2016, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “Bazet, O.D. y otro c/ EN – M° de Interior – PFA s/ Personal militar y civil de las FFAA y de seg”, expte. 22526/2001, y planteado al efecto como tema para decidir si se ajusta a derecho el fallo apelado, el Dr. J.E.A. dijo:

  1. La Sra. Juez del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal 7, por sentencia de obrante a fs. 201/207 resolvió rechazar la demanda entablada por O.D.B. y M.Á.G., contra el Estado Nacional – Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina, que tenía por objeto: (i) la nulidad de lo actuado por la Junta Extraordinaria que los clasificó de “inepto para el servicio efectivo”; (ii) la nulidad de la resolución de fecha 4 de diciembre de 2000 por medio de la cual el J. de la Policía Federal resolvió solicitar al Ministerio del Interior la cesantía de los actores y pasarlos a revistar en servicio pasivo; (iii) la nulidad de la resolución de cesantía de fecha 26 de marzo de 2001 del Secretario de Seguridad Interior; (iv) la reincorporación al servicio efectivo; (v) los daños y perjuicios. Impuso las costas a la demandada vencida.

    Para así decidir, reseñó el expediente administrativo nro. 4318/02, acompañado como elemento de prueba, en lo que al caso interesa, surge que:

    1. El 29 de septiembre de 1998 el Jefe de la División Operaciones Metropolitanas ―Superintendencia de Drogas Peligrosas solicita al Departamento Tráfico Ilícito la instrucción de actuaciones administrativas, acorde al artículo 613 inciso a) del decreto ley 1866/83 a fin de juzgar la conducta del I.O.D.B. y del Sargento 1ro. M.Á.G., como así también el cambio de situación de revista (disponibilidad según lo determinado por el art. 48 inciso g) de la ley 21965, en concordancia por lo dispuesto en los artículos 231 y en forma dispuesta por artículo 648 del texto reglamentario de la mencionada ley). Del texto de la nota se desprende: “Dicha medida viene a colación de haberse tomado conocimiento mediante oficio judicial en el marco de actuaciones caratuladas ‘N.N.s/ Inf. Ley 23.737’ causa 3143/98 con intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 11 del Dr.

      C.B., Secretaría 22 del D.N.V., en el cual se pide explicaciones por la falta de elementos de valor en el allanamiento realizado por el personal mencionado el día viernes 25 del actual, informando el oficial aludido que dichos elementos (que S.S a. ordenara secuestrar en el lugar) fue omitido por error en el acta mecanografiada que labrara en el lugar del allanamiento, a raíz de una Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10212154#161952039#20160920115636847 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL - SALA III 22526/2001, BAZET OMAR DIEGO Y OTRO C/ EN-M° INTERIOR-PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG (CMP)

      desinteligencia con el personal a su cargo, Sargento 1ro. L.P. 50.349 M.G. que ignorante de la nómina definitiva de elementos que obraban en el acta, acarreó los objetos hasta el vehículo, siendo que advertido sobre dicha situación, los retuvieron”. Se dio por iniciada la correspondiente causa disciplinaria registrada bajo el número 465-18-

      000268/9.

    2. El 6 de octubre de 1998, el J. de la Policía Federal Argentina, resolvió pasar a revistar a partir de esa fecha en situación de disponibilidad, artículo 48, inciso g) de la ley 21.965, al I.B. y al Sargento Grasas, ambos de la División Operaciones Metropolitanas, con los alcances del artículo 647 del decreto 1866/83 (fs.

      48).

    3. El 29 de octubre de 1999, el Juez Penal a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro. 8, dictó sentencia en la causa 10.952/98, caratulada “Bazet, D.O. y G.M.Á. sobre H., incumplimiento de deberes de funcionario público y falsedad ideológica”, resolviendo sobreseer a ambos imputados (refoliado 143/2 a 143/16). De los considerandos de la misma, en lo que al caso interesa, se desprende, que: “…La circunstancia precedentemente descripta resulta suficiente como para tener por acreditado que dicho objetos se encontraban efectivamente en el interior de la finca cuyo allanamiento fue encabezado por el Inspector Bazet, y que este junto con el Sargento Grasas retiraron del inmueble…”.“Ahora bien, en relación con dicha imputación lo encausados G. y B. explicaron que todo obedeció a una desinteligencia entre ambos, y que los elementos faltantes habían sido retirados del inmueble por un error involuntario. Que no habían tenido la intención de hurtarlos”. “Que habían retenido los mismos en el interior de sus autos particulares, estacionados en el garaje del edificio donde funciona la División, sólo para preservar su integridad…”.

      Dicha conducta, de alguna forma...

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