Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 20 de Septiembre de 2016, expediente CAF 047995/2014/CA001 - CA002

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 47.995/2014: “BAZARIAN, G. c/ GRIMBERG Y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016.- SMM Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por resolución del 4 de agosto de 2016, la Sra. Juez de primera instancia declaró -de oficio- la caducidad de la instancia, por haber transcurrido en exceso el plazo previsto en el art. 310, inc. 1º del Código Procesal Civil y Comercial, con costas (fs. 33).

II- Que, contra la resolución de primera instancia, la parte actora interpuso -a fs. 34- recurso de apelación, que ha sido concedido a fs. 35.

La recurrente señala que “…mayoritaria doctrina y jurisprudencia indican que en caso de duda, debe estarse por el rechazo de la caducidad…”. Por otro lado, aduce que la falta de impulso del proceso no es imputable a su parte, ya que previo a declarar la caducidad, el J. se había declarado incompetente en los autos principales. Refiere que su parte no tenía posibilidad de impulsar el proceso, ya que cualquier petición que hubiera realizado ante un J. que se cree incompetente habría sido rechazada.

Solicita que se apliquen costas a la contraparte, en función del principio de la derrota (fs. 36/7).

III- Que, el planteo que formula el apelante no resulta atendible.

En efecto, en primer lugar, corresponde destacar que la instancia es el conjunto de actos procesales que realizan las partes para obtener la decisión judicial de un litigio y que Fecha de firma: 20/09/2016 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #24195038#162302554#20160920114509920 Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SALA III Causa Nº 47.995/2014: “BAZARIAN, G. c/ GRIMBERG Y OTROS s/ MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)”

se suceden desde la interposición de una demanda, o la petición que abre una etapa incidental, un proceso o la concesión de un recurso, hasta la notificación de la respectiva sentencia o resolución.

Así, toda petición inicial de un proceso, trámite o procedimiento dirigido a un juez para que satisfaga un interés legítimo de quien acciona es -en general- instancia y, a partir de ello, comienza para el actor la carga de impulsar el procedimiento, sin que sea necesario que se haya trabado la litis, ni ordenado correr su traslado (esta Sala, “ADIF...

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