Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 8 de Agosto de 2017, expediente CAF 057124/2003/CA003

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa CAF 57.124/2003/CA3 “Bazar Avenida SA c/ PEN s/ proceso de conocimiento – ley 25.561” —Juzgado nº 11.

En Buenos Aires, a los 8 días del mes de agosto de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver en autos “Bazar Avenida SA c/ PEN s/ proceso de conocimiento – ley 25.561”; El señor juez R.E.F. dijo:

I. La firma Bazar Avenida SA promovió demanda contra el Estado Nacional con el objeto de que:

(i) se declare la inconstitucionalidad de los artículos y de la ley 25.713; 2º y 11 de la ley 25.561, 4º y 8º del decreto 214/2002; de los decretos 320, 410, 762 y 1242/2002; y “de toda otra norma o disposición reglamentaria y/o complementaria dictada en igual sentido”. Alegó que dichas normas “afectaron gravemente [su]

patrimonio […] y vulneraron las garantías de inviolabilidad de la propiedad privada y de igualdad ante la ley, ya que modificaron en forma ilegítima y arbitraria las condiciones de adquisición y compraventa de los productos que comercializa”; (ii) se “indemnicen los daños y perjuicios que el dictado de las normas mencionadas” le provocó, “con más sus intereses y costas” (fs.

2/10).

También planteó que aun “en el improbable caso de que no se declare la inconstitucionalidad de la normativa cuestionada […] deberá

igualmente condenarse a la demandada a reparar los perjuicios sufridos […] como consecuencia de la actividad lícita del Estado […] en tanto ha sufrido un sacrificio especial o diferenciado respecto de otros acreedores, con grave afectación del principio de igualdad ante la ley”.

Con posterioridad, la firma actora amplió la demanda mediante la enunciación de hechos nuevos, estimó el monto de su pretensión y ofreció pruebas (fs. 68/105).

Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 1 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #10127565#183314414#20170810123026129 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa CAF 57.124/2003/CA3 “Bazar Avenida SA c/ PEN s/ proceso de conocimiento – ley 25.561” —Juzgado nº 11.

II. La señora jueza de primera instancia rechazó la demanda, con costas a cargo de la firma actora. Para decidir de esa manera, tuvo en cuenta que:

(i) la declaración de inconstitucionalidad de las normas que componen el régimen de emergencia económica no resulta atendible en virtud de las consideraciones efectuadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes de Fallos: 329:5913 (“M.”)

y 330:855 (“R.”); (ii) no se encuentran configurados los requisitos exigidos por la Corte Suprema para responsabilizar al Estado Nacional por su actividad legítima; (iii) “abona esa solución […] recordar el contexto económico y social de público conocimiento que obligó a todos los integrantes de la sociedad a realizar un ‘sacrificio’ en su situación personal en pos de resguardar el interés general y la relevancia que tuvo —en ese marco—

la disposición contenida en el artículo 11 de la ley 25.561 mediante la cual el Poder Legislativo previó y —en razón de ello— facultó a los contratantes a recomponer la relación jurídica contractual ya sea extrajudicialmente o —en su caso— judicialmente aplicando el artículo 1198 del Código Civil o la teoría del esfuerzo compartido”.

III. Contra ese pronunciamiento, la firma actora interpuso recurso de apelación (fs. 549) y expresó agravios (fs. 554/569) que fueron replicados por el Estado Nacional (fs. 571/577).

Sus críticas pueden sintetizarse de la siguiente manera:

(i) la jueza no examinó “los alcances y la procedencia de la discriminatoria excepción” contemplada en el artículo 2º de la ley 25.561 en cuanto impidió que los créditos inferiores a $12.000 fueran reajustados entre la fecha de pesificación y la fecha de su cancelación; esa norma afecta el derecho de propiedad y el principio de igualdad Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 2 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #10127565#183314414#20170810123026129 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa CAF 57.124/2003/CA3 “Bazar Avenida SA c/ PEN s/ proceso de conocimiento – ley 25.561” —Juzgado nº 11.

ante la ley y, además, deben ser indemnizadas las consecuencias sufridas “a raíz de ella”; (ii) “era importante [….] considerar los argumentos por los cuales el Poder Ejecutivo modificó esa ley, y las razones de injusticia y trato desigual que expresamente reconoció en sus considerandos [se refiere al decreto 762/2002]”; (iii) también se omitió, arbitrariamente, el examen de los planteos expuestos contra la validez del decreto 762/2002; concretamente debe evaluarse “si el ajuste ahora permitido por CVS, en lugar del CER, era correcto o si mantenía la injusta discriminación —si bien morigerada— de la Ley 25.561”; (iv) aquel decreto también es injusto en razón de que autorizó la aplicación del CVS a los créditos pesificados sólo a partir del 1º de octubre de 2002; (v) se encuentra acreditada la suma significativa de dinero que dejó de percibir a raíz de las normas impugnadas; (vi) el encuadramiento dado a su pretensión en la sentencia no es correcto, ya que no cuestiona el marco normativo que regula la pesificación de las deudas contraídas en dólares; (vii) la causal de eximición que la jueza fundamentó en la actividad legítima del Estado no es aplicable al caso, “precisamente porque el Estado obró ilegítimamente al dictar la normativa que se impugna”; (viii) en el peritaje contable quedó demostrado que “durante la etapa en la que quedó autorizada por el Decreto 762/02 a cobrar CVS el perjuicio fue importante porque el CVS resultó un 40% inferior al CER”; (ix) “si el Estado liberó de compartir el esfuerzo a una de las partes, el daño provocado debe ser soportado por el Estado”; (x) no era posible obtener la reparación de la lesión sufrida en los términos del artículo 1198 del Código Civil en razón de que se trataba Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 3 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #10127565#183314414#20170810123026129 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa CAF 57.124/2003/CA3 “Bazar Avenida SA c/ PEN s/ proceso de conocimiento – ley 25.561” —Juzgado nº 11.

de un gran número de créditos y de que en caso haber iniciado acciones judiciales en aquellos términos habrían prosperado las excepciones de pago total; (xi) “se encuentran cumplidos en el caso todos los requisitos previstos en la Ley Nº 26.944, de Responsabilidad el Estado, para la configuración de la responsabilidad estatal por actividad legítima” y ello no fue considerado en la sentencia; (xii) la jueza omitió considerar una prueba sustancial que da cuenta de la ilegitimidad de las normas impugnadas, de su entidad dañosa y del deber de indemnizar: los considerandos del decreto 762/2002; (xiii) “resulta paradojal que luego de que el Poder Ejecutivo Nacional reconociera que la norma aplicada era INJUSTA Y DESIGUAL, el Poder Judicial de la Nación desconociera tal calificación y se negara a reconocer la obligación de indemnizar que resulta de la injusticia y desigualdad cometida”; (xiv) recientemente la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial dictó sentencia en un “juicio sustancialmente análogo al presente y resolvió condenar al Estado Nacional demandado por el 50% de la diferencia resultante entre la aplicación del CVS y CER a los créditos que la pretensora otorgó”.

IV. La firma actora trae ante esta alzada dos pretensiones: una principal y otra subsidiaria.

Ambas tienen por objeto que el Estado Nacional indemnice los daños y perjuicios que dice haber sufrido a raíz de su actividad normativa.

La pretensión principal describe que esa actividad ha sido ilegítima y que le ha causado importantes daños que deben ser indemnizados.

Fecha de firma: 08/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 4 Firmado por: DR. FACIO - DR. GRECCO - LIC. DRA. DO PICO , JUECES DE CAMARA #10127565#183314414#20170810123026129 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, SALA I.

Causa CAF 57.124/2003/CA3 “Bazar Avenida SA c/ PEN s/ proceso de conocimiento – ley 25.561” —Juzgado nº 11.

La pretensión subsidiaria reposa en que en la eventualidad de que aquellas normas sean consideradas constitucionales —es decir, en el supuesto de que sus pedidos no prosperen—, el caso debe examinarse en el marco de la responsabilidad estatal por su actividad lícita.

V. Los planteos de inconstitucionalidad que dan sustento a la pretensión central fueron adecuadamente tratados por el señor fiscal general en su dictamen (fs. 581/584 vta.), a cuyas consideraciones cabe remitir por razones de brevedad Debe añadirse, asimismo, que la construcción argumental que se hace en los puntos nºs 15 a 19 y 32 a 36 del escrito de expresión de agravios parte de una premisa incorrecta: la ley 25.561 no sustrajo de la aplicación del CER a los préstamos inferiores a doce mil dólares estadounidenses sino que esa excepción tuvo lugar primero con el dictado del decreto 762/2002 y segundo con la sanción de la ley 25.713.

Ese equivocado enfoque priva de sustento al razonamiento que postula que el decreto 762/2002 operó como un reconocimiento de “la injusticia y el tratamiento desigual resultante de la Ley 25.561” (ver, especialmente, apartados nºs 19 a 22 y 37 a 41). Justamente, fue el decreto 762/2002 el que introdujo la excepción que la firma actora reputa como acto dañoso.

Puede agregarse, todavía, que en el precedente que invocó en su favor se llegó a una solución similar (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, S.B., causa nº 54.362/2004...

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