Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 28 de Abril de 2022, expediente CNT 013161/2018/CA003

Fecha de Resolución28 de Abril de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 13161/2018

AUTOS: BAZANTE, R.O. c/ ASOCIART S.A. ART

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.G.V. dijo:

  1. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda deducida por el actor con fundamento en la ley especial.

    A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpuso recurso de apelación la parte actora, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios, que mereció réplica por parte de la demandada.

  2. Al fundamentar el recurso, la parte actora cuestiona el rechazo de la demanda interpuesta, sostiene que la decisión adoptada en grado resulta arbitraria, en tanto no efectúa una correcta evaluación de la prueba producida en la causa.

    Sobre el punto, cabe tener en cuenta que el demandante denunció en el inicio que como consecuencia de sus labores en la empresa Sixis S.A. consistentes en la preparación de mercadería, la carga y descarga de cajas desde camiones a depósito, el manejo de maquinarias en un ambiente ruidoso, le implicaron la realización de movimientos repetitivos todo el tiempo de pie. Adujo asimismo haber tomado conocimiento de sus dolencias en el mes de julio de 2016, que detalló como hernia inguinal, varices,

    hipoacusia, déficit visual y tendinitis en ambas muñecas, indicó que solicitó la asistencia de su ART, la cual nunca brindó las prestaciones correspondientes, razón por lo cual en la actualidad padece limitaciones funcionales como producto de las tareas realizadas.

    A su turno la demandada Asociart ART S.A., contestó demanda y admitió la existencia de un contrato de afiliación con la empleadora del actor; negó los hechos invocados, y reconoció haber recibido diferentes denuncias de las distintas afecciones reclamadas, las que rechazó en su oportunidad.

    En el marco señalado, el magistrado de la anterior instancia concluyó que sin perjuicio de lo evaluado por el perito médico legista designado en autos, ante el rechazo de la accionada respecto de las dolencias padecidas por el demandante este debía acreditar la Fecha de firma: 28/04/2022

    Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

    relación causal de las mismas con las labores desplegadas a favor de su empleador, lo que a su juicio no habría logrado.

    Contra dicha resolución se alza la parte actora señalando que no se tuvieron en cuenta las pruebas aportadas a fin de acreditar la nocividad de las tareas y que, en realidad, las contradicciones apuntadas por el Judicante en relación a la prueba testimonial rendida carecen de relevancia.

    Adelanto que asiste razón a la parte actora en su recurso.

    En efecto, cabe señalar liminarmente que arriba sin cuestionamiento alguno a esta instancia lo dictaminado por el experto médico en su informe quien luego de revisar al actor y analizar los antecedentes del caso y el resultado de los estudios médicos practicados, determinó que el Sr. B. presenta secuelas físicas incapacitantes como consecuencia del reclamo de autos del orden del 36,1% de la T.O., detallando que: 4,2%

    corresponde a limitación funcional muñeca derecha: túnel carpiano y por tratarse de la mano hábil, 2% por limitación funcional muñeca izquierda, 5% por insuficiencia venosa periférica de los sistemas superficiales, con o sin edema blando, pigmentación ocre difusa sin trastornos tróficos, 15,1% por hipoacusia biaural, 6% por hernia inguinal unilateral operada con secuelas y 3,8% por factores de ponderación, de acuerdo con el Baremo de la Ley 24.557.

    Ahora bien, se encuentra controvertida la determinación del Sr. Juez de la anterior instancia respecto a que el demandante no logró acreditar en autos la relación causal de las patologías detectadas con las labores efectuadas y su ámbito laborativo, ello por cuanto en virtud del rechazo...

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