Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Agosto de 2021, expediente CIV 021680/2017/CA001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa Nº CIV 21680/2017/CA1 S.I. “BAZÁN, SEBASTIÁN ALFREDO

SAÚL Y OTRO C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA

INDUSTRIA DEL VESTIDO s/ Daños y Perjuicios”

Juzgado Nº 7

Secretaría Nº 14

Buenos Aires, de agosto de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto digitalmente por la tercera

citada el 11/3/21, fundado el 27/3/21 —cuyo traslado fue contestado por la

parte actora el 12/4/21— contra la resolución dictada el 2/3/21; y,

CONSIDERANDO:

  1. El magistrado de la instancia anterior declaró improcedentes

    las excepciones de falta de legitimación pasiva, prescripción e incompetencia

    opuestas por la tercera citada, distribuyendo las costas en el orden causado.

  2. Esta decisión fue recurrida por la tercera citada, quien

    solicita que se admitan las excepciones planteadas.

    En su memorial de agravios, discrepa con el magistrado en

    cuanto, según su entender, incurrió en un equívoco al afirmar que admitió la

    legitimación de la F.ía de Estado de la Provincia de Buenos Aires para ser

    citada en juicio. Requiere que la citación sea dirigida contra la Provincia de

    Buenos Aires.

    En segundo término y en razón de las consecuencias previstas

    por el art. 96 del Código Procesal, entiende que, en su carácter de tercero

    citado, no corresponde que le sea cercenado su derecho de defensa de oponer

    las excepciones de prescripción e incompetencia.

    En tal sentido, afirma que corresponde aplicar el plazo de

    prescripción bienal establecido en el art. 4037 del Código Civil por considerar

    que se trata de un supuesto de responsabilidad extracontractual por actividad

    lícita del Estado en el que se debería tener en cuenta la fecha de fallecimiento

    del menor (20/4/2014) y el inicio de la demanda en el 2017.

    En lo que respecta a la excepción de incompetencia, señala que

    lo resuelto “… vulnera la garantía federal de la autonomía de las Provincias,

    establecida en el art. 5 de la C.N. requiere que se reserve a sus jueces las

    Fecha de firma: 04/08/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    causas en que se demande a las provincias salvo que corresponda la

    jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero no

    pueden ser demandadas o citadas ante otros jueces de distinta jurisdicción a

    la local”. En particular, señaló que “… encontrándonos en el supuesto de que

    a pesar de la falta total de vinculación de mi representada con el evento, la

    misma ha sido traída a juicio, aunque sea en calidad de tercero, corresponde

    que en razón de la alta investidura de la misma (arts. 116 y 117 de la C.N.) la

    misma sea Juzgada por el más alto Tribunal o en su defecto por los propios

    jueces de la Provincia de Buenos Aires”.

  3. En primer término, y para una mejor comprensión de la

    cuestión planteada ante esta Alzada, cabe efectuar una breve reseña de los

    hechos acontecidos en la presente causa.

    Los accionantes promovieron demanda contra la Obra Social del

    Personal de la Industria del Vestido (OSPIV) a fin de que se la condene a

    indemnizar los daños ocasionados por el fallecimiento de su hijo en razón de

    un supuesto abandono de persona. A los fines de fundar su pretensión,

    señalaron que el día 13 de noviembre de 2013 nació su hijo en el Instituto

    Privado de Diagnóstico de la Ciudad de Las Flores, Provincia de Buenos

    Aires. Indicaron que su alumbramiento se produjo en forma prematura, razón

    por la cual, fue trasladado al Hospital Zonal Especializado Materno Infantil

    Argentina Diego. Puntualizaron que “[p]ermaneció allí en neonatología

    durante dos meses y medio, [hasta que] le fue dispuesta su externación, en

    razón de encontrarse apto para continuar su vida en el hogar de sus padres”.

    Sin embargo, especificaron que a los 20 días debió ser reingresado al hospital,

    por cuanto requería suministro de oxígeno. Advirtieron que el niño sólo podía

    ser externado nuevamente si contaba con un artefacto portátil que le

    suministrara oxígeno fuera del hospital. Aseveraron que, a tales fines, iniciaron

    gestiones ante la Obra Social demandada para que suministrara el equipo y de

    esa manera poder retornar a su hogar, distante a más de 100 km. del hospital en

    que se encontraba internado el niño.

    En este sentido, precisaron que “…el niño ya gozaba del alta

    médica, pero no podía ser externado sin asegurarse el suministro de oxígeno

    una vez fuera del centro de salud. Por ello, se hallaba internado en una sala

    Fecha de firma: 04/08/2021

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    común, a la espera que la Obra Social cumpliera con sus obligaciones y le

    suministrara el aparato de generación de oxígeno para su uso personal” y

    concluyeron que “frente a la total desidia y abandono de la Obra Social y

    transcurrido [45 días] sin respuesta alguna [el niño] contrajo un virus intra

    hospitalario. Falleció el 20 de Abril de 2014 en el Hospital de la Ciudad de

    Azul” (ver punto “III. HECHOS.” del escrito de demanda obrante a fs.

    16/18, lo destacado se encuentra en el original).

    Corrido el pertinente traslado y en oportunidad de contestar

    demanda, la Obra Social del Personal de la Industria del Vestido (OSPIV)

    especificó que no se produjo un caso de abandono de persona. Negó que el

    hijo de los actores hubiera contraído un virus intrahospitalario y destacó que

    en el caso tampoco existió desidia. Según su entender, “el fallecimiento...

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