Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Agosto de 2021, expediente CIV 021680/2017/CA001
Fecha de Resolución | 4 de Agosto de 2021 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa Nº CIV 21680/2017/CA1 S.I. “BAZÁN, SEBASTIÁN ALFREDO
SAÚL Y OTRO C/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA
INDUSTRIA DEL VESTIDO s/ Daños y Perjuicios”
Juzgado Nº 7
Secretaría Nº 14
Buenos Aires, de agosto de 2021.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto digitalmente por la tercera
citada el 11/3/21, fundado el 27/3/21 —cuyo traslado fue contestado por la
parte actora el 12/4/21— contra la resolución dictada el 2/3/21; y,
CONSIDERANDO:
-
El magistrado de la instancia anterior declaró improcedentes
las excepciones de falta de legitimación pasiva, prescripción e incompetencia
opuestas por la tercera citada, distribuyendo las costas en el orden causado.
-
Esta decisión fue recurrida por la tercera citada, quien
solicita que se admitan las excepciones planteadas.
En su memorial de agravios, discrepa con el magistrado en
cuanto, según su entender, incurrió en un equívoco al afirmar que admitió la
legitimación de la F.ía de Estado de la Provincia de Buenos Aires para ser
citada en juicio. Requiere que la citación sea dirigida contra la Provincia de
Buenos Aires.
En segundo término y en razón de las consecuencias previstas
por el art. 96 del Código Procesal, entiende que, en su carácter de tercero
citado, no corresponde que le sea cercenado su derecho de defensa de oponer
las excepciones de prescripción e incompetencia.
En tal sentido, afirma que corresponde aplicar el plazo de
prescripción bienal establecido en el art. 4037 del Código Civil por considerar
que se trata de un supuesto de responsabilidad extracontractual por actividad
lícita del Estado en el que se debería tener en cuenta la fecha de fallecimiento
del menor (20/4/2014) y el inicio de la demanda en el 2017.
En lo que respecta a la excepción de incompetencia, señala que
lo resuelto “… vulnera la garantía federal de la autonomía de las Provincias,
establecida en el art. 5 de la C.N. requiere que se reserve a sus jueces las
Fecha de firma: 04/08/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
causas en que se demande a las provincias salvo que corresponda la
jurisdicción originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, pero no
pueden ser demandadas o citadas ante otros jueces de distinta jurisdicción a
la local”. En particular, señaló que “… encontrándonos en el supuesto de que
a pesar de la falta total de vinculación de mi representada con el evento, la
misma ha sido traída a juicio, aunque sea en calidad de tercero, corresponde
que en razón de la alta investidura de la misma (arts. 116 y 117 de la C.N.) la
misma sea Juzgada por el más alto Tribunal o en su defecto por los propios
jueces de la Provincia de Buenos Aires”.
-
En primer término, y para una mejor comprensión de la
cuestión planteada ante esta Alzada, cabe efectuar una breve reseña de los
hechos acontecidos en la presente causa.
Los accionantes promovieron demanda contra la Obra Social del
Personal de la Industria del Vestido (OSPIV) a fin de que se la condene a
indemnizar los daños ocasionados por el fallecimiento de su hijo en razón de
un supuesto abandono de persona. A los fines de fundar su pretensión,
señalaron que el día 13 de noviembre de 2013 nació su hijo en el Instituto
Privado de Diagnóstico de la Ciudad de Las Flores, Provincia de Buenos
Aires. Indicaron que su alumbramiento se produjo en forma prematura, razón
por la cual, fue trasladado al Hospital Zonal Especializado Materno Infantil
Argentina Diego. Puntualizaron que “[p]ermaneció allí en neonatología
durante dos meses y medio, [hasta que] le fue dispuesta su externación, en
razón de encontrarse apto para continuar su vida en el hogar de sus padres”.
Sin embargo, especificaron que a los 20 días debió ser reingresado al hospital,
por cuanto requería suministro de oxígeno. Advirtieron que el niño sólo podía
ser externado nuevamente si contaba con un artefacto portátil que le
suministrara oxígeno fuera del hospital. Aseveraron que, a tales fines, iniciaron
gestiones ante la Obra Social demandada para que suministrara el equipo y de
esa manera poder retornar a su hogar, distante a más de 100 km. del hospital en
que se encontraba internado el niño.
En este sentido, precisaron que “…el niño ya gozaba del alta
médica, pero no podía ser externado sin asegurarse el suministro de oxígeno
una vez fuera del centro de salud. Por ello, se hallaba internado en una sala
Fecha de firma: 04/08/2021
Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
común, a la espera que la Obra Social cumpliera con sus obligaciones y le
suministrara el aparato de generación de oxígeno para su uso personal” y
concluyeron que “frente a la total desidia y abandono de la Obra Social y
transcurrido [45 días] sin respuesta alguna [el niño] contrajo un virus intra
hospitalario. Falleció el 20 de Abril de 2014 en el Hospital de la Ciudad de
Azul” (ver punto “III. HECHOS.” del escrito de demanda obrante a fs.
16/18, lo destacado se encuentra en el original).
Corrido el pertinente traslado y en oportunidad de contestar
demanda, la Obra Social del Personal de la Industria del Vestido (OSPIV)
especificó que no se produjo un caso de abandono de persona. Negó que el
hijo de los actores hubiera contraído un virus intrahospitalario y destacó que
en el caso tampoco existió desidia. Según su entender, “el fallecimiento...
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