Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 25 de Abril de 2017, expediente FSA 025000677/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I “BAZAN, O.E. c/ ANSES s/ EXPEDIENTES CIVILES” Expte. Nº

25000677/2007/CA1 (Juzgado Federal de Salta 2)

ta, 25 de abril de 2017.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. Sentencia apelada: Que con fecha 09 de mayo de 2011 el juez de primera instancia rechazó la demanda e impuso las costas por su orden (fs.

    148/150).

  2. Agravios: Que el actor se agravia de la citada resolución por cuanto entiende que el a quo solamente tuvo en cuenta la certificación de servicios de fs. 4/5 del expediente administrativo Nº 024-20081828998-118-1 y el acta de verificación de prestación de servicios (fs. 21) de las que surgen que el nombrado realizó servicios de carácter común, sin meritar las demás pruebas agregadas en las presentes actuaciones. Afirma que no se tuvo en cuenta la certificación de servicios efectuada por el Síndico de la Empresa Atahualpa ( fs.

    8 del expediente administrativo 024-20081828998-004-1), del cual se desprende que ingresó a la empresa el día 01/01/1971 hasta el día 15/05/2002, desempeñando tareas en el Sector Repuestos del Taller de la Empresa. Por ello y lo expresamente dispuesto en las Resoluciones Nro. 670/02, 812/02 y 120/03 de la Dirección General Provincial del Trabajo Salta-Ministerio de Gobierno y Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4188681#170349804#20170427075746509 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Justicia de la provincia de Salta y el plenario nº 38 del Consejo Federal del Trabajo (fs. 57/59 del expte. adm.), el dictamen del área legal de la Anses del Dr. Gallo (fs. 62 expte.adm) y las declaraciones testimoniales de autos, cabe concluir que las tareas efectuadas por el actor en el sector taller (Área Soldadura y Metalúrgica) fueron declaradas tareas insalubres, con lo que corresponde otorgarle el beneficio solicitado en tanto cumple con las exigencias de edad y años de servicios, en los términos del decreto 4257/68 (fs.186/189).

    Corrido el traslado pertinente, la parte demandada no lo contestó

    por lo que a fs. 191 se le tuvo por decaído el derecho dejado de usar.

    A la cuestión planteada el Dr. R.R.B.C. dijo:

    1. Antecedentes. Que en octubre de 2003 el Sr. O.E.B. solicitó en sede administrativa el beneficio de jubilación, acreditando, a tales efectos, 31 años, 4 meses y 15 días de servicios prestados en Agas del 20-

      3-1968 al 18-10-1968, V. del 22-3-1969 al 11-12-1969 y en la empresa “Atahualpa” del 1-1-1971 al 15-5-2002; denunciando haber efectuado tareas insalubres en el último lugar de trabajo citado; lo que reitera en una nueva presentación en marzo de 2004.

      El 18 de septiembre de 2006 la Anses dictó la resolución nº 8184 por la que desestimó la PBU, PC y PAP solicitada por el actor por no cumplir con los requisitos de edad exigidos por la ley 24.241; interpuesto el respectivo recurso de reconsideración en el que planteó encontrarse amparado por las disposiciones del decreto 4257/68; éste fue desestimado por resolución de la Fecha de firma: 25/04/2017 Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA #4188681#170349804#20170427075746509 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Anses nº 3388 del 21 de marzo de 2007 y por la Comisión Administrativa de revisión de la Seguridad Social con fecha 30 de agosto de 2007 (fs. 93 yss. del expte. administrativo reservado en Secretaría).

    2. Tareas insalubres: b.1) que con la finalidad de proteger a los trabajadores que realicen tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, se dictó el decreto nacional nº 4257/68 por el que se fijan requisitos de años de servicios y de edad para el logro de los beneficios jubilatorios, menores que los exigidos por las respectivas leyes...

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