Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 11 de Noviembre de 2021, expediente FRO 062000501/2011/CA002

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la S. “A”

–integrada- el expediente Nº FRO 62000501/2011/CA2 caratulado “B., O.R. c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a estudio de esta S. con motivo del recurso de apelación oportunamente interpuesto, en subsidio al de revocatoria, por el representante procesal del actor, Dr. E.M.G.C., contra la providencia del 01 de junio de 2021, que dispuso: “A lo solicitado, no ha lugar. Estése a lo dispuesto en fecha 06 de mayo de 2021”.

  2. - Denegada la revocatoria y concedido –en los términos del artículo 248 del C.P.C.C.N.- el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria (14/06/21), se elevaron las presentes actuaciones a esta Cámara Federal y por sorteo informático quedaron radicadas en esta S. “A”,

    ordenándose el pase al Acuerdo, por lo que se encuentran en condiciones de ser resueltas.

  3. - Solicita el recurrente que se revoque el decreto dictado el 01 de junio de 2021, que expresa:

    Estése a lo dispuesto en fecha 06 de mayo de 2021

    , alegando que el a quo impuso una circular a una ley de la Nación cuando ninguna de las normas aplicables para el cobro de los honorarios, menciona, remite o exige, el cumplimiento de un trámite administrativo previo. Alegó prevaricato y adujo que denegar el cobro de sumas alimentarias apartándose de las normas legales le producía un daño concreto y real.

    Fecha de firma: 11/11/2021

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA Y considerando que:

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  4. - El artículo 242 del C.P.C.C.N.

    dispone que “El recurso de apelación, salvo disposición en contrario, procederá solamente respecto de:…3º) Las providencias simples que causen un gravamen que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva…”.

    Al respecto, la doctrina ha dicho que: “…

    debe declararse mal concedido el recurso contra una resolución que no causa agravios al recurrente…. dicho agravio debe ser cierto, actual y concreto, es decir, existir al momento en el que es invocado, ya que no cabe apelar en vista de futuras decisiones.” (“Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado”, C.–.K., edit. La Ley, 2006, tomo III, págs. 31/32).

  5. - De las actuaciones cumplidas en autos, se desprende que, el 26 de...

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