Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 26 de Febrero de 2020, expediente CNT 059391/2013/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. nº CNT 59391/2013/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 84067

AUTOS: “B.M.M.M. c/ M.S. 31 S.A. Y OTROS s/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 58).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 26 días del mes FEBRERO de 2020 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente la Doctora BEATRIZ E.

FERDMAN dijo:

I) La sentencia definitiva de fs. 248/52 vta., recibe apelación de todos los coaccionados a excepción de la codemandada E.S. que solo objeta la forma en que fueron impuestas las costas por el rechazo de su supuesta responsabilidad solidaria. A fs. 253, la representación letrada de los coaccionados – por propio derecho –

cuestiona sus emolumentos por entenderlos reducidos. La parte actora contesta agravios a fs. 264/68.

II) Cuestionan los quejosos que se tenga por acreditado el pago de una porción del salario de la actora de forma clandestina y a tal efecto objetan la valoración testimonial efectuada en la sede de grado. Seguidamente se agravian por la determinación de supuestas diferencias salariales pues afirman que a tal efecto se considera el salario de una categoría que no se condice con lo alegado y por una jornada completa que no ha sido acreditada. La obligación de hacer (entrega de certificados de trabajo) que integran la condena dispuesta también es cuestión que resulta apelada,

afirmando en tal sentido que en la audiencia de conciliación se le quiso hacer entrega de dichos instrumentos y que la demandante los rechazó.

La extensión de responsabilidad solidaria a las personas de existencia visible coaccionadas, es cuestión que también abordan las quejosas, señalando que se fundó

dicha responsabilidad en normas que solo se aplican a socios y controlantes (art. 54 Ley 19550) y tanto S. como R. nunca lo fueron. La condena por las multas de la ley 25.323 es también motivo de apelación, pues entienden que el pago de una porción de su salario en forma no registrada no se verifica en el caso y que en lo relativo al pago de la liquidación final afirman que siempre estuvo a disposición de la trabajadora y esta la rechazó por considerarla parcial e incompleta.

Objetan la imposición de costas y apelan la totalidad de los honorarios regulados por entenderlos elevados.

III) En lo relativo al pago de una porción del salario por fuera del recibo legal, considero que debe confirmarse lo decidido en la sede anterior, de conformidad con lo declarado preponderantemente por el deponente S.E. e incluso por lo sostenido en tal sentido por los testigos aportados por la accionada, me refiero a H.F. de firma: 26/02/2020

Alta en sistema: 27/02/2020 1

Firmado por: L.M.D., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

y Nieto. En efecto, el testigo S.E. a fs. 107 adujo haber sido compañero de trabajo de la actora en la accionada durante el lapso comprendido entre el 2006 y el 2011. Y que si bien no sabe cuánto ganaba la actora ni que nunca la vio cobrar, refirió el dicente que a él le pagaban una parte en blanco y otra en negro y que esta última se abonaba en la farmacia y lo pagaba H. o Nieto y a veces D.S..

Sostuvo que dicha modalidad era recurrente, esto es pagar en mano o en negro. Por su parte, los declarantes por parte de la demandada, H. y Nieto, el primero a fs. 109

sostuvo que la empresa tenía la modalidad de que una parte del salario se depositaba en la cuenta bancaria y otra parte se enviaba con una planilla para entregar en el local y el empleado con ello tenía la facultad de comprar un medicamento en cuenta corriente o la posibilidad de un anticipo de sueldo, es decir que del saldo de dicha planilla se descontaban los medicamentos adquiridos durante ese mes así como los adelantos de sueldo que se hubiesen solicitado. Que había una oficina con un escritorio y el dicente le pagaba a los empleados. Por su parte, el testigo Nieto (fs. 146) sostuvo trabajar actualmente para la accionada y que para le época en que trabajaba la actora, se cobraba una parte en blanco y otra en el local de la farmacia para que se pudiesen hacer compras allí o pedir un adelanto y que se los llamaba en forma individual a cada empleado para el pago.

Debo aclarar, que no he de considerar los dichos del testigo M. (propuesto por la actora a fs. 105) toda vez que si bien adujo que siempre había un plus que se pagaba en negro que se pagaba sin recibo, lo cierto es que el propio dicente refiere haber laborado como compañero de B.M. por un corto período (del 2001 al 2002) –memórese que la fecha de ingreso fue el 02/10/2001 y la del distracto fue el 15/02/2013 – por lo que poco puede aportar este testigo en relación a ello.

Cabe destacar que la declaración del testigo S.E. traído por la actora se encuentra abonado con la debida razón de sus dichos, esto es las circunstancias de tiempo, modo y lugar que tornan verosímiles el...

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