Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 12 de Febrero de 2019, expediente CAF 019656/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 19656/2018; B., MARIO LUIS Y OTRO c/

COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/

EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 Buenos Aires, 12 de febrero de 2019.- SE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento glosado a fs. 296/304, la Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal impuso a los Dres. E.J.R. (T° 76 F° 916) y M.L.B. (T° 105 F° 179), conforme lo prescribe el art. 45 inc. d) de la Ley 23.187, sanción de suspensión por el término de doce (12) meses en el ejercicio de la profesión, la que se hará efectiva a los 30 días de quedar firme la presente (art. 47 “in fine” de la referida Ley de Colegiación).

    En primer término -en el voto del vocal preopinante, al que adhirieron los restantes vocales que suscribieron- se señaló que las actuaciones disciplinarias se iniciaron con motivo de la comunicación efectuada por la Comisión de Vigilancia del Colegio Público de Abogados, a fin de remitir los antecedentes de los letrados R. y B., quienes poseen un estudio jurídico que comparten con una persona que no es abogado -Sr. F.B.S.-.

    Al respecto, precisó que de los elementos de prueba recabados por la Comisión de Vigilancia se desprende que:

    a- el Sr. F.S. refiere -en una serie de mails agregados a fs. 3/8- que el Sr. S. dice ser abogado y trabajar en el “Estudio Jurídico Rodríguez-Soffer &

    Asociados”, donde también trabajan los matriculados cuestionados; b- del portal de Internet surgen los datos del Estudio “RS Abogados”, con domicilio en la calle B.M. 2480, piso 7° “22”, domicilio que registran los Dres.

    1. y B. (v. fs. 14/19); c- en diversos portales de Internet se Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31503573#226173918#20190213085020049 Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 19656/2018; B., MARIO LUIS Y OTRO c/

      COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/

      EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 puede advertir que el Sr. S. se presenta frente a terceros como abogado (v. puntualmente fs. 20/25).

      En tal contexto, indicó que la Asesoría Letrada del C.P.A.C.F. realizó la denuncia penal contra el Sr. S. por el delito de usurpación de títulos y honores.

      Señaló que, a fs. 132/172, obra copia certificada de la causa N° 33.387/2013 “Soffer, F.B. s/Usurpación de Titulo”.

      Describió que, a fs. 173/176 -ampliado a fs. 177-, se ordenó el traslado de los cargos, en el entendimiento de que los letrados R. y B. podrían “prima facie” haber vulnerado lo normado en los arts. 6 inc. a) y e), 10 incs. c), d), e) y f)

      y 44 incs. e), g) y h) de la Ley 23.187 y arts. 6, 10 inc. a), f) y g), 12, 16, 17, 19 inc. a) in fine y 19 incs. a) y f) del Código de Ética.

      Dijo que, a fs. 187/191, el Dr. B. opuso excepción de prescripción, nulidad de todo lo actuado y -subsidiariamente- contestó traslado, sosteniendo que:

      a- el Sr. S. es el padrastro del Sr.

      F.S., quien inicialmente formuló denuncia ante la Comisión de Vigilancia, existiría una rencilla personal motivada en los bienes que forman parte del acervo de su madre fallecida, y que hoy día existe una disputa patrimonial entre ambos; b- el Sr. S. a sabiendas que su padrastro, el Sr. S., cometía el delito que denuncia, guardó

      silencio por más de 20 años; c- fueron denunciados ante el Colegio de Abogados porque reclaman al Sr. S. una deuda derivada de pagarés, en los autos “R., E.J. c/S., F. s/ Ejecutivo”, suponiendo el Sr. B. que la denuncia disciplinaria tiene un tinte extorsivo; d- negó tener una relación asociativa Fecha de firma: 12/02/2019 Alta en sistema: 14/02/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #31503573#226173918#20190213085020049 Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 19656/2018; B., MARIO LUIS Y OTRO c/

      COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL s/

      EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47 con el Sr. S., que trabajen juntos y hacerse clientes por su intermedio, sabe que no es abogado y sostiene que sólo realiza tareas de cafetería en el estudio.

      Expresó que la misma defensa realizó

      el Dr. R., quién reeditó los argumentos defensistas de su colega B..

      Describió que a fs. 201/203 se rechazaron las excepciones y las nulidades opuestas, abriéndose a prueba las actuaciones.

      Asimismo, dijo que en oportunidad de celebrarse la audiencia de fs. 231, se exhibió a los letrados (R. y B.) un documento del expediente “Speranza c/ R.M. s/

      Daños y Perjuicios”, reconociendo estos sus grafías y el contenido del documento.

      Expuso que el Dr. B. hace unos años que conoce al Sr. S., era taxista, le encomendaba el diligenciamiento de algunos escritos y oficios, que retiraba de la oficina; y en su estudio había diplomas de algunos cursos realizados, pero que se encontraban de forma “ornamental”.

      Por su parte, manifestó que el Dr.

    2. lo conoce desde hace doce o trece años, y reconoció la existencia de diplomas de un curso de gestoría realizado.

      Asimismo, indicó el Dr. B. que no tenía asignado escritorio ni computadora alguna, sólo ocasionalmente se le prestaba una cuando debía realizar un...

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