BAZÁN, JUANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Fecha31 Octubre 2023
Número de registro0138
Número de expedienteFMZ 041087931/2010/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

41087931/2010

BAZÁN, J. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

Mendoza.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 41087931/2010/CA2, caratulados:

BAZAN, J. c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS

venidos a esta Sala “B” para resolver el pedido de caducidad de segunda instancia efectuado en representación de la actora;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Dr. O.J.S., por la parte accionante, plantea la caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión del recurso de apelación deducido por ANSES, en el entendimiento que ha transcurrido el plazo legal establecido por el art. 310 inc. 2º del C.P.C.C.N. sin que la apelante haya efectuado ningún acto impulsorio de la vía intentada.

    Alega que su petición se realiza sin consentir ninguna actuación del Tribunal o de la parte posterior al vencimiento del plazo legal.

  2. Corrido el traslado de ley (con fecha 25.09.2023), la parte demandada no contesta (art. 315 del C.P.C.C.N.).

  3. Que en primer término y con relación al planteo de perención efectuado, corresponde señalar que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación. En tal sentido se ha expresado que:

    Interpuesto un recurso por ante un órgano superior, el plazo de caducidad de la instancia comienza a correr a partir de la fecha de la concesión,

    incumbiendo desde entonces al recurrente la carga de instar el trámite hasta Fecha de firma: 31/10/2023

    Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.G., SECRETARIA DE CAMARA

    24554214#389192415#20231027111855217

    obtener el fin que persigue

    (L.R.–.O.L.; pág. 48, La perención de instancia).

    Que ello así, luego de examinar las constancias de la causa, se advierte que desde la concesión del recurso de apelación materializada con fecha 28.04.2023, hasta el planteo de caducidad efectuado con fecha 31.08.2023 (descontada la feria judicial de julio de 2023, art. 311 del CPCCN)

    ha transcurrido en exceso el plazo de 3 (tres) meses previsto por el ordenamiento procesal, sin que la demandada apelante haya realizado el acto impulsorio correspondiente a fin de instar su trámite recursivo.

    A. en tal sentido que, al conceder el recurso de apelación con fecha 28.04.2023 el Juez “a-quo” expresó: “Concedo en relación y con efecto devolutivo (no suspensivo) el recurso de apelación interpuesto. De la fundamentación, TRASLADO a la apelada por el término de CINCO (5) DÍAS

    (art. 246 del Código Procesal). N. electrónicamente entre partes

    ;

    extremo -éste último- que no fue cumplimentado por la parte demandada.

    No pasa desapercibido para este Cuerpo que, con fecha 29.08.2023

    el Juzgado consignó: “Al advertirse que de conformidad con el decreto de fecha 28/04/2023 el recurso de apelación interpuesto por la demandada fue erróneamente concedido con efecto devolutivo (no suspensivo), en uso de las facultades conferidas por el art. 36 del Código Ritual, SUBSANASE la providencia señalada, la que quedará redactada de la siguiente manera: “A

    la presentación de la demandada, PROVEO: Concedo en relación y con efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto. De la fundamentación,

    TRASLADO a la apelada por el término de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR