Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 12 de Abril de 2017, expediente FCB 013200073/2003/CA001

Fecha de Resolución12 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B AUTOS : “BAZAN, J.H. C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/

AMPARO LEY 16.986

En la Ciudad de Córdoba a doce días del mes de abril del año dos mil diecisiete, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

BAZAN, J.H. C/ ESTADO NACIONAL Y OTRO S/ AMPARO LEY 16.986

(Expte. N° FCB 13200073/2003), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional en contra de la Resolución N°

210/07 de fecha 15 de junio de 2.007, dictada por el señor Juez Titular del Juzgado Federal N° 1, que hizo lugar a la acción de amparo, declarando asimismo la inaplicabilidad al caso de las disposiciones contenidas en el art. 11 de la ley 25.561 y el art. 8 del decreto 214/02 y demás resoluciones y circulares de la Superintendencia de Seguros que impidan el libre cumplimiento del contrato en cuestión en las condiciones pactadas, con costas a las co-demandadas perdidosas, regulando los honorarios de los representantes de la parte actora en la suma de Pesos Tres Mil ($ 3000), por todo concepto, en conjunto y proporción de ley.-

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: L.N. –L.R. RUEDA – A.G.S. TORRES.

La señora Jueza de Cámara, doctora L.N., dijo:

I.V. los autos a estudio de la Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica del Estado Nacional en contra de la Resolución N° 210/07 de fecha 15 de junio de 2.007, dictada a fs. 118/119 por el señor Juez Titular del Juzgado Fecha de firma: 12/04/2017 Federal N° 1, que hizo lugar a la acción de amparo, declarando asimismo la Alta en sistema: 08/05/2017 Firmado por: A.G.S. TORRES, Firmado por: L.R.R., Firmado por: L.D. VALLE NAVARRO, Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA #24393613#175752055#20170417110041474 inaplicabilidad al caso de las disposiciones contenidas en el art. 11 de la ley 25.561 y el art. 8 del decreto 214/02 y demás resoluciones y circulares de la Superintendencia de Seguros que impidan el libre cumplimiento del contrato en cuestión en las condiciones pactadas, con costas a las co-

demandadas perdidosas, regulando los honorarios de los representantes de la parte actora en la suma de Pesos Tres Mil ($ 3000), por todo concepto, en conjunto y proporción de ley.-

  1. A fs. 122/125vta. apela y expresa agravios la recurrente Estado Nacional, los cuales fueron contestados por la accionante a fs. 128/131. Por elementales razones de brevedad me remito a los escritos oportunamente acompañados.-

  2. A través de la presente acción de amparo la parte actora pretende la restitución de los fondos resultantes del contrato de seguro de retiro de Póliza Nº 525338 en dólares estadounidenses suscripta con Nación Seguros de Retiro S.A., con vigencia a partir del día 15 de enero de 2001 (fs. 1).-

  3. Abordando el tratamiento del recurso de apelación, corresponde expedirse sobre la objeción formal opuesta, consistente en la falta de demostración por parte de la accionante de la inexistencia de otra vía judicial más idónea que el amparo para canalizar su reclamo y en la consiguiente necesidad de mayor debate y prueba. En relación a ello, el máximo Tribunal de la República ha expresado que la alegada existencia de otras vías procesales aptas que harían improcedente el amparo no es postulable en abstracto sino que depende en cada caso de la...

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