Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 1 de Julio de 2010, expediente 14.172/2002

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010

Poder Judicial de la Nación Año del Bicentenario Causa 14.172/2002 -

I- “B.H.N. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Economía y otros s/ proceso de conocimiento”.-

Juzgado Nº: 4

Secretaría Nº: 7

Buenos Aires, 1 de julio de 2010.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. La representación del Estado Nacional interpone “recurso de reposición con apelación en subsidio” contra la resolución de fs. 616 que ordenó el desglose de la contestación del recurso extraordinario porque resultaba extemporánea, toda vez que la presentación ante otro tribunal –en el caso la Sala II– constituye un error inexcusable (cfr.

    fs.620/622).

    Manifiesta que se trata de un error excusable puesto que fue inducido por la información que dice que le proporcionó el personal de esta Sala y de la Sala

    1. Invoca la afectación de su derecho de defensa y cita jurisprudencia.

  2. En primer lugar, es oportuno recordar que en virtud de lo dispuesto en el art. 238 del Código Procesal, esta Cámara ha decidido que las sentencias interlocutorias dictadas por el Tribunal de Alzada -carácter que reviste la decisión recurrida- no son susceptibles, como principio, de revocación (cfr. esta S., causas 4526 del 2.7.87, 2584 del 12.6.92, 6899 del 30.11.93, 4700 del 6.9.94, 43.453/95 del 8.2.96, 2024/97 del 9.9.97, 46.617/95 del 16.9.97,

    15.283/94 del 11.12.97, 5791/94 del 21.11.00, 3.072/91 del 29.8.02 y 9312/2000 del 5-3-09;

    S.I., causas 6397 del 7.6.89 y 7516 del 25.10.90; S.I., causas 6272 del 10.8.89 y 6519

    del 13.11.89, entre muchas otras).

    Por otra parte, aun cuando la Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió el recurso de reposición contra sentencias en supuestos excepcionales o situaciones inequívocas en las que estaba demostrado con nitidez manifiesta el error que se pretendía subsanar por esa vía (cfr. doctrina de Fallos 311:1788; 315:1431; 320:1827 y 321:426), no se advierte que...

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