Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Septiembre de 2017, expediente Rc 121708

PresidenteSoria-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

C. 121.708 "B., G.E. contra C., M.. Exclusión de herencia".

//P., 20 de Septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTO:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de San Martín confirmó, en lo sustancial, el fallo del juez de grado quien, a su turno, rechazara la acción de exclusión de herencia incoada por G.E.B. -hermana del causante- contra L.E.M. y M.R.I.G. -herederas de M.C., viuda delde cujus- (v. fs. 316/321 vta. y fs. 336/339 vta.).

    Frente a dicho pronunciamiento, la apoderada de la accionante interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 342/348), el que fue concedido por la alzada (v. fs. 367 y vta.).

  2. Pasando a analizar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad del carril traído, cabe señalar que el valor del agravio a los fines de lo dispuesto en el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial está representado para la impugnante por el importe de la valuación fiscal del único inmueble que compone el acervo (v. fs. 343 de estos autos y fs. 11 y 40 vta. de los autos "B., O.A. s/ sucesión ab intestato"), a la fecha de interposición del recurso bajo examen -año 2016- (causas C. 109.053, "Dougall", resol. de 13-10-2010; C. 112.969, "Cerda", resol. de 3-11-2010; C. 109.983, "M.", resol. de 4-5-2011).

    Así, no obrando en autos la referida valuación y siendo carga de la interesada aportar los elementos necesarios para su determinación (doctr...

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