Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Marzo de 2018, expediente Rc 121708

PresidenteSoriai-Pettigiani-Negri-Genoud
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"BAZAN GUILLERMINA ELVECIA C/ CRUZ MARIA S/EXCLUSION DE HERENCIA"

La Plata, 14 de Marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

  1. Con la presentación de fs. 380/382 téngase por cumplida la intimación de fs. 377/378.

  2. Esta Corte intimó a la impugnante -a los fines de dar cumplimiento con los arts. 278 y 280 del Código Procesal Civil y Comercial- a la acreditación de la valuación fiscal del bien inmueble involucrado en autos (v. fs. 377/378).

    Notificada de dicha resolución (v. fs. 379) la recurrente, en cumplimiento de lo requerido acompañó la documentación solicitada, emanada de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires "Arba" (v. fs. 380/381).

  3. Al respecto, cabe señalar en cuanto a la concurrencia de los recaudos de admisibilidad de la vía intentada, que el monto del agravio está representado para la apelante por el valor que surge de la constancia agregada, el que no alcanza al mínimo regulado por el art. 278 del Código referenciado (ley 14.141, Acordada 3.823, vigentes al momento de interposición del carril extraordinario) para acceder a su revisión por el medio articulado (conf. doctr. causas C. 112.795...

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