Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 30 de Mayo de 2018, expediente CNT 030312/2013/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2018 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 30312/2013 - B.F.M. c/ GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES S.R.L. s/DESPIDO Buenos Aires, 30 de mayo de 2018.
se procede a votar en el siguiente orden:
El Dr. Á.E.B. dijo:
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Contra la sentencia dictada en primera instancia que acogió el reclamo incoado al inicio, se alzan las partes a tenor de los memoriales obrantes 232/234 (en el caso de la actora) y a fs. 240/243 (en el de la demandada), cuya réplica luce, respectivamente, a fs. 252/vta. y a fs. 253/255.
A su turno, la representación letrada de la parte actora cuestiona sus estipendios, por entenderlos reducidos (v. fs. 232, punto “I”).
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Cabe destacar, ante todo, que el Tribunal de alzada no sólo se encuentra facultado para examinar la procedencia del memorial sino también su admisibilidad y la forma en que se lo ha concedido, pues en este punto no se encuentra ligado por la conformidad de las partes ni por la resolución del Juez de primer grado, aun cuando se trate de una resolución consentida que hubiese adquirido carácter de firme (cfr. esta S. in re “Z.C. c/ Mitos S.A. s/ despido” – S.D. Nº
514 del 31/10/96, entre otros).
Aclarado ello, advierto que las apelaciones vinculadas al fondo del asunto han sido mal concedidas en los términos del art. 106 de la L.O., toda vez que el valor que se pretende cuestionar en la alzada no excede, en ningún caso, el equivalente a 300 veces el importe del bono de derecho fijo previsto en el art. 51 de la Ley 23.187 (cuyo valor al 12 de mayo de 2016, momento de la concesión del recurso -ver fs. 244-, era de $ 100.-, arg. cfr. Acta Nº 137 de la Asamblea de Delegados del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal del 07/07/2016, que fijó dicho importe para el período comprendido entre el 01/05/2016 al 30/04/2017, resolución operativa según lo decidido por la Sala IV Fecha de firma: 30/05/2018 Alta en sistema: 01/06/2018 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: R.C.P., JUEZ DE CAMARA - SALA IX #20183941#207653060#20180530113403625 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal in re “B., M. delC. y otros c/ Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/ medida cautelar (autónoma)” el 15/11/2016, Causa Nº 47247/2016 CA1-CA2).
En efecto, si se tiene cuenta el valor antedicho nos encontramos ante un monto mínimo de resolución apelable de $...
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