Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 11 de Marzo de 2016, expediente FTU 061000030/2007

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional 61000030/2007 - BAZAN, ANGEL REINALDO Y OTRO c/ QBE ART S.A s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD S.M. de Tucumán, Y VISTOS: el recurso de apelación deducido a fs. 103/106, y CONSIDERANDO:

La resolución dictada el 17 de marzo de 2014 (fs. 98/100)

por el señor Juez Federal de Catamarca, Dr. R.A.M. resolvió:

I) Hacer lugar a la incidencia de caducidad de instancia planteado por la demandada y declarar perimida la acción de inconstitucionalidad promovida en autos, con costas por el orden causado;

II) No hacer lugar a los planteos efectuados por el Ministerio Pupilar a fs. 70/71.-

Disconforme con la misma, el señor Defensor Público Oficial, actuando en carácter de titular del Ministerio Pupilar, interpuso recurso de apelación fundado a fs. 103/106, los que no fueron contestados.

Previo al tratamiento del recurso, debemos estimar las siguientes actuaciones suscitadas en las presentes actuaciones.

Que a fs. 05/06 se presentan los señores B.A.R. y D.E.R. en representación de su hija menor de edad, B.G.E., madre a su vez de la menor L.Y.A. y demandan la inconstitucionalidad de diferentes normas de la ley 24.557, en cuanto al pago en forma de renta periódica para los infortunios laborales, en contra de QBE ART S.A.

Fecha de firma: 11/03/2016 Firmado por: DRA.COSSIO MARINA JOSEFA, Firmado por: DR.RICARDO MARIO SANJUAN, Firmado por: DR.ERNESTO CLEMENTE WAYAR, Firmado por: ISABEL DEL

V. SAYAGO, SECRETARIA DE CAMARA #16450433#145355570#20160308121616662 Cabe destacar que a la fecha de la interposición de la demanda, 21 de febrero de 2.007, la hija de los actores B.G.E., era menor de edad. (v. fs. 10).

Que a fs. 30/38 obra la contestación de la demanda por parte de QBE Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., oportunidad en cual plantea excepción de falta de legitimación activa, la que fue contestada a fs. 42.

Que a fs. 49 la demandada plantea incidente de caducidad de instancia, el 12 de septiembre de 2.008.

Que a fs. 50 se corre traslado a la contraria de tal planteo.

A fs. 54 la letrada A.B. manifiesta que asumió

un cargo incompatible con el ejercicio de la profesión y que la parte actora le revocó el poder, por lo tanto solicita la regulación de sus honorarios.

Que a fs. 55, el 06 de octubre de 2.008, se decreta “…Por rescindida la personería de la Dra. A.B. a la representación de G.E.B., A.R.B. y E.R.D., …”, por lo...

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