Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 29 de Marzo de 2022, expediente FCB 074000205/2010/CA001 - CA002
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° FCB 74000205/2010
AUTOS: “B.A., L.A. c/ ANSES Y OTRO s/DEPENDIENTES: OTRAS
PRESTACIONES”
doba,29 de marzo de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “ B.A., L.A. c/
ANSES Y OTRO s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES ” (Expte. N°
74000205/2010/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia de fecha 25 de octubre de 2021 dictada por este Tribunal.
Y CONSIDERANDO:
-
La recurrente al fundar su recurso manifiesta que en el caso existe cuestión federal en los términos del art. 14 de la Ley 48,
invocando además arbitrariedad de la sentencia y gravedad institucional.
Corrido el traslado de ley, la parte actora lo contestó,
quedando la causa en estado de ser resuelta.
-
En orden a la cuestión federal alegada por la impugnante, corresponde señalar que sus agravios importan una reiteración de los expresados contra la resolución emitida por el Juez de grado, los cuales han sido suficientemente analizados por este Tribunal en su pronunciamiento. En este punto, cabe recordar y destacar que la mera reedición de los planteos introducidos en las instancias anteriores,
no suple la crítica concreta y razonada que requiere el recurso federal (Fallos: 315:59; 317:373 y 442; 318:2266; 322:285, entre muchos otros),
circunstancia que obsta a la concesión del recurso extraordinario articulado Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: S.B.F., Secretaria de Cámara Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA
SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B
Expte. N° FCB 74000205/2010
AUTOS: “B.A., L.A. c/ ANSES Y OTRO s/DEPENDIENTES: OTRAS
PRESTACIONES”
III.-Respecto de la arbitrariedad de la sentencia invocada, es del caso poner de manifiesto que la doctrina de mención,
como lo tiene reiteradamente dicho nuestro Máximo Tribunal, es de aplicación restringida, no apta para cubrir las meras discrepancias de las partes con la decisión final adoptada por los jueces de la causa, no correspondiendo calificar el pronunciamiento de arbitrario cuando, como ocurre en autos, los fundamentos expuestos en la sentencia, resultan suficientes para sustentar las conclusiones a la que se arriba.
En tal sentido la C.S.J.N., ha sostenido que la doctrina...
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