Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL, 17 de Agosto de 2016, expediente FCB 074000205/2010/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA B - SECRETARIA PREVISIONAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 74000205/2010 AUTOS : B.A., L.A. c/ ANSES Y OTRO s/ DEPENDIENTES:

OTRAS PRESTACIONES doba, 17 de agosto del año dos mil dieciséis.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “B.A., L.A. C/ ANSES Y OTRO – DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES” (Expte. N° 74000205/2010), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la A.N.SE.S. en contra de la resolución dictada por este Tribunal con fecha 29 de Diciembre de 2015.

Y CONSIDERANDO:

  1. La accionada al fundar su recurso manifiesta que en el caso existe cuestión federal en los términos del artículo 14 de la Ley 48, invocando arbitrariedad de la sentencia por falta de razonabilidad y fundamentación suficiente, exceso formal manifiesto y omisión en la valoración de prueba conducente.

    Corrido el traslado de ley la parte actora lo contestó a fs. 143/150vta., quedando la causa en estado de ser resuelta.

    En primer lugar, es preciso puntualizar que en la especie no se encuentran cumplidos los requisitos formales para la procedencia del recurso extraordinario, toda vez que la resolución dictada por este Tribunal y objeto del presente recurso no se halla comprendida en la categoría de “sentencia definitiva”. En efecto, se está ante una sentencia que confirma el rechazo de la caducidad de la acción planteada oportunamente por la demandada, lo cual no es asimilable a la categoría de definitiva prevista en el artículo 14 de la ley 48. De igual modo, la recurrente no ha demostrado en forma eficaz que lo resuelto por esta S., le cause un agravio de imposible o Fecha de firma: 17/08/2016 Firmado por: L.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.R., Secretaria Firmado por: A.G.S. TORRES Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CAMARA #15655447#154931869#20160818091619845 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA PREVISIONAL – SALA B Expte. N° 74000205/2010 AUTOS : B.A., L.A. c/ ANSES Y OTRO s/ DEPENDIENTES:

    OTRAS PRESTACIONES insuficiente reparación ulterior, por lo que en este aspecto el recurso extraordinario debe ser desechado.

  2. A mayor abundamiento, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello así, por cuanto la doctrina de la arbitrariedad invocada no tiene por...

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