Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 24 de Abril de 2018, expediente CIV 006867/2012/CA003

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F BAZAN ADA MARINA Y OTROS C/ R.C.M.C. Y OTROS S/EJECUCION HIPOTECARIA Expediente COM N° 6867/2012 AL Buenos Aires, 24 de abril de 2018.

Y Vistos:

  1. a. Viene apelada por el acreedor hipotecario -comprador en subasta- la decisión de fs. 1689/1690 por medio de la cual el magistrado de grado rechazó, con el alcance allí indicado, las impugnaciones deducidas en fs. 1676/1681 y le impuso las costas.

    Los fundamentos lucen en fs. 1695/1698 y fueron evacuados solo por el síndico J. -interviniente en la quiebra del Sr. B.A.O.- en fs. 1700/1702.

    A su vez, la Sra. Fiscal General consideró que no se encontraban comprometidos en el caso intereses por los que debiera velar (art. 120 CN, v.

    fs. 1711).

  2. b. Asimismo, fueron apelados los honorarios fijados en el pronunciamiento referenciado.

  3. Debe destacarse en primer término que los agravios del recurrente se traducen en una mera disconformidad con la decisión apelada, sin esgrimirse argumentos que permitan vislumbrar el error o desacierto en las conclusiones alcanzadas por el primer sentenciante, todo lo que desmerece al memorial como tal (arg. art. 265 CPCC).

    Pero dejando de lado tal óbice -que formalmente viabilizaría la deserción del recurso-, tampoco los argumentos del apelante logran revertir los fundamentos empleados por el a quo para decidir como lo hizo.

    Fecha de firma: 24/04/2018 Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F Firmado(ante mi) por: M.J.M., PROSECRETARIA DE CAMARA #14744025#202597202#20180423083623369 Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial – Sala F b. En efecto, según la ley concursal, "antes de pagar los créditos que tienen privilegios especiales, se debe reservar del precio del bien sobre el que recaen, los importes correspondientes a la conservación, custodia, administración y realización del mismo efectuados en el concurso. También se calcula una cantidad para atender a los gastos y honorarios de los funcionarios del concurso, que correspondan exclusivamente a diligencias sobre tales bienes" (art. 244).

    De su lado, el art. 2585 del CCyCN establece que antes de pagar el crédito que goza de privilegio especial, debe hacerse una reserva de una parte del precio que se haya obtenido del bien que constituye el asiento de ese privilegio para atender los importes que se hayan invertido en la conservación, custodia, administración y...

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