Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Mayo de 2020, expediente CCF 001894/2020/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III
Causa 1894/2020/CA1 “B.H.L.C. y otros c/ SANCOR SALUD s/ Amparo de salud”. Juzgado 10, Secretaría 20.
Buenos Aires, 22 de mayo de 2020.
AUTOS Y VISTOS: la elevación de la presente causa al Cuerpo Médico Forense ordenada por el señor Juez de primera instancia el 18 de mayo del corriente (ver fojas 169);
Y CONSIDERANDO:
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El contexto en el que se dispuso la elevación mentada es el siguiente.
Los padres de J.C.B., de 5 años de edad, interpusieron recurso de amparo contra la Asociación Mutual Sancor Salud (en adelante AMS) con el objeto de obtener la cobertura integral de la prestación de “rehabilitación integral intensiva en internación conjunta” en el instituto FLENI, sede E., indicada al menor con sustento en su patología discapacitante consistente en “Encefalitis inmunomediada con secuela neurológica severa”,
en la prescripción de su pediatra de la cartilla y en el régimen legal aplicable en la materia que involucra el derecho constitucional a la salud (ver escrito de demanda a fojas 21/30, partida de nacimiento a fojas 3, certificado de discapacidad a fojas 40, credencial de afiliación a fojas 5/6, informe de la Clínica del Niño y la Madre, Sanatorio Materno Infantil, M.d.P., de fojas 7/8, el resumen de historia clínica de FLENI de fojas 9/10, la indicación médica de la pediatra tratante de la cartilla, doctora B., a fojas 15/16 y el reclamo previo mediante las misivas de fojas 17/18, 19, 20, 41/43).
Asimismo, solicitaron una medida cautelar innovativa que ordenase la inmediata rehabilitación e internación del menor en el instituto FLENI, sede E., con fundamento en que dicho tratamiento es indispensable para su subsistencia y que su ausencia le provocaría un daño irreparable (ver libelo inicial, punto10, párrafo octavo, a fojas 29 y vuelta).
El magistrado de la anterior instancia mediante la sentencia interlocutoria de fojas 77/81 y vuelta resolvió declararse incompetente para Fecha de firma: 22/05/2020
Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE
entender en la presente causa y admitir la precautoria. Para resolver de tal modo, entendió, por un lado, que correspondía remitir la presente causa a la Justicia Federal con asiento en Campana, Provincia de Buenos Aires,
competente en razón del lugar en donde debe cumplirse la obligación reclamada (v.gr. art. 5.3, CPCCN y art. 4, Ley 16.986) y por otro, que las circunstancias excepcionales y...
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