Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 11 de Diciembre de 2020, expediente Rc 123943

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.943 "BAYUGAR EDUARDO MANUEL C/ 30 DE MAYO S.A. Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. El martillero L.E.P. interpone recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que desestimó la queja por denegatoria del de nulidad, en virtud de la falta de definitividad de la decisión impugnada (v. resol. de fecha 16-VI-2020 -según Observación en trámite identificado como "RESOLUCION REGISTRABLE" de 12-VI-2020-, escrito electrónico titulado "RECURSO EXRORDINARIO FEDERAL - DEDUCE" de fecha 23-VII-2020 y su archivo adjunto identificado como "RECURSO FEDERAL Y CARATULA.pdf").

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó la resolución del magistrado de origen que, a su turno, fijó los estipendios del martillero -de conformidad con el art. 57 de la ley 14.085- en la suma de $8.200 por la subasta fracasada (v. Mev, expte. 150887, resol. de fecha 3-XII-2019).

    II.1 En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, así como en la violación de las garantías constitucionales de propiedad, defensa, debido proceso adjetivo, acceso a la justicia y razonabilidad (arts. 16, 17, 18, 28, 31, 33 y 75 incs. 22 y 23, de la Const. nac.; v. págs. 7, 18/20 y 22, adjunto cit.).

    II.2. Sostiene que este Tribunal -mediante argumentos dogmáticos y con fundamentos aparentes- desestimó la vía de hecho deducida, sin sustento en las constancias comprobadas de la causa, de las cuales surge -a su modo de ver- que la cuestión esencial debatida en autos no ha recibido un adecuado y serio tratamiento. Ello, por cuanto -asevera- que la retribución fijada por la subasta fracasada -con apoyo en el art. 57 de la ley 14.085- no guarda razonabilidad y proporción con el monto de los bienes cuyo remate fuera suspendido (v. págs. 7, 19/21, 23, pdf, cit,).

    En ese sentido, alega que la decisión en crisis debe ser revocada puesto que, al igual que en los pronunciamientos de los magistrados anteriores en grado, se ha desoído la normativa que protege la remuneración de los martilleros públicos (v. pág. 9, pdf, cit.).

    II.3. Reconoce que la situación descripta sería de índole procesal y de derecho común, pero al importar agravios a los derechos de defensa, de propiedad, de debido proceso adjetivo, a la no confiscatoriedad, a la razonabilidad de toda interpretación normativa y a recibir una sentencia con apoyo en la ley, entiende, que se configura una cuestión federal suficiente para habilitar esta vía (v. pág. 20, adjunto cit.).

    II.4. Cuestiona, además...

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