Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 16 de Junio de 2020, expediente Rc 123943

Presidentede Lázzari-Genoud-Kogan-Torres
Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.943 "BAYUGAR EDUARDO MANUEL C/ 30 DE MAYO S.A. Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Conforme surge de las constancias acompañadas, la Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en el marco de una ejecución hipotecaria -donde, según se relata, se frustrara el remate del bien involucrado en autos-, confirmó la regulación de honorarios efectuada al martillero L.E.P. ($ 8.200), fundándose en los arts. 57 de la ley 10.973, 578 del Código Procesal Civil y Comercial y 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación (v. fs. 1).

    Contra esa resolución, el citado martillero interpuso recurso extraordinario de nulidad (v. fs. 2/5 vta.), cuya denegatoria, con sustento en la no definitividad de la interlocutoria atacada (v. fs. 6), motivó la articulación de la queja ante esta sede (art. 292, CPCC; v. fs. 9/17 vta.).

  2. Al respecto, esta Corte ha sostenido reiteradamente que, en principio, contra las decisiones de los tribunales colegiados en materia de honorarios, tanto en lo que hace a la regulación en sí misma, como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, no son admisibles los remedios extraordinarios, no observándose en el presente -en que se recurre mediante la vía extraordinaria de nulidad la decisión del tribunal de alzada confirmatoria de la referida regulación, alegando la falta de tratamiento de sus agravios en cuanto a la base considerada para establecer sus emolumentos y cuestionando en definitiva tal determinación- que se haya demostrado en la queja incoada la concurrencia de alguno de los restringidos supuestos en que, por vía de excepción, se ha admitido el apartamiento de dicho criterio (conf. doctr. causas C. 116.115, "Banco de La Provincia de Buenos Aires", resol. de 27-VI-2012; C. 120.139, "S., resol. de 29-VI-2016; C. 122.926, "K., resol. de 26-XII-2018; C. 122.524, "Labernia", resol. de 11-VII-2018; C. 122.926, "K., resol. de 26-XII-2018; C. 122.980, "C., resol. de 20-II-2019 y C. 123.550, "G., resol. de 6-XI-2019).

  3. Finalmente, con respecto a la supuesta afectación de garantías constitucionales, invocando la vulneración de los...

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