BAYOT, LAURA MABEL c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL TURISMO HOTELERO Y GASTRONOMICO DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (OSUTHGRA) s/AMPARO LEY 16.986
Fecha | 01 Junio 2023 |
Número de expediente | FSM 069075/2022/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 69075/2022/CA1
BAYOT, L.M. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL TURISMO
HOTELERO Y GASTRONOMICO DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(OSUTHGRA) s/AMPARO LEY 16.986
Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N°3
San Martín, 01 de junio de 2023.
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la sentencia de fecha 10/03/2023, en la cual el Sr. juez “a quo” declaró abstracta la cuestión planteada en autos, impuso las costas por su orden y reguló
los honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora en la suma de $124.790, equivalente a 10 UMA.
Asimismo, la Dra. S.S. apeló sus honorarios por bajos.
Para así decidir, señaló que ante lo informado por la parte demandada en punto a que la accionante continuaría con la afiliación y la conformidad prestada por la parte actora, el proceso carecía de objeto actual, lo cual obstaba a cualquier consideración, en la medida que le estaba vedado expedirse sobre planteos que devenían abstractos.
En lo atinente a las costas, sostuvo que no había existido una conclusión que configurara un pronunciamiento declarativo sobre el derecho de los litigantes para fundar la decisión con base en el principio objetivo de la derrota.
Se agravió la recurrente, por la imposición de las costas en el orden causado.
Fecha de firma: 01/06/2023
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
Postuló que, la demandada no brindó la cobertura correspondiente a su estado de salud y que recién cumplió
con la referida obligación luego de dictada la medida cautelar.
Sostuvo que, la propia conducta desplegada por la accionada, había motivado la promoción de las actuaciones y que, frente al reclamo extrajudicial, guardó silencio y no brindó la cobertura solicitada.
Finalmente, para avalar su postura citó
jurisprudencia.
En materia de costas, el Art. 14 de la ley 16.986, establece que “se impondrán al vencido” haciendo aplicación del principio objetivo de la derrota consagrado por el artículo 68 del código adjetivo. El sustento de su imposición es un corolario del vencimiento que tiende a resarcir al vencedor de los gastos en que debió incurrir para obtener ante el órgano jurisdiccional la satisfacción de su derecho [cfr. Sala II, causa FSM 79947/2017/1/CA1,
del 23/11/2017 y causas FSM 73210/2015/CA2 y CCF
2366/2016/CA1, del 9/2/2018].
Igualmente, su reparto en el juicio no sólo debe completar el resultado, sino también las características de aquél (Gozaíni, O., “Costas Procesales”, Págs. 46, 79
y Ss.).
En esa inteligencia, es preciso examinar -en cada caso concreto- cuáles son los motivos que han conducido a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué medida la conducta de cada una de las partes pudo haber proyectado influencia para que la controversia finalizara de esa forma; todos elementos Fecha de firma: 01/06/2023
Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II
Causa FSM 69075/2022/CA1
BAYOT, L.M. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DEL TURISMO
HOTELERO Y GASTRONOMICO DE LA UNION DE TRABAJADORES DEL
TURISMO HOTELEROS Y GASTRONOMICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA
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Juzgado Federal de San Martín N° 1 – Secretaría N°3
decisivos para determinar el grado de vinculación que pudiera existir entre el proceso y tales cuestiones (Conf.
CCCF, Sala III, causa n° 3540/2019 del 23/09/2021 y causa n° 6383/2016 del 18/06/19 y sus citas, entre otras).
Así las cosas, cabe ponderar que el 28/12/2022,
la Sra. B., inició acción de amparo a fin de que se ordenara a la obra social demandada su continuidad en la afiliación (vid escrito de demanda digital, punto
OBJETO
y
HECHOS).
Ahora bien, de las constancias de autos surge que la accionada informó a la actora que a raíz de que se encontraba percibiendo un beneficio...
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