BAYONA RUIZ, CESAR AUGUSTO c/ RODRIGUEZ, ALICIA CRISTINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Número de expedienteCIV 063839/2017
Fecha28 Abril 2022

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

63839/2017

BAYONA RUIZ, CESAR AUGUSTO c/ RODRIGUEZ, ALICIA

CRISTINA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC.TRAN.

C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, abril de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La citada en garantía interpuso en fecha 2 de marzo de 2022 recurso extraordinario federal contra la sentencia del 14 de febrero de 2022 mediante la cual este Tribunal -por mayoría de votos y en lo que al caso importa- revocó la sentencia de grado que había admitido la excepción de no seguro opuesta por la aseguradora y dispuso en consecuencia, que la condena sea soportada también por “Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda” al considerar inoponible al damnificado la cláusula de exclusión de cobertura. El traslado,

cursado y notificado el 9 de marzo, fue contestado por la representación letrada de la parte actora el 15 de marzo y por la demandada el 22 de marzo del corriente año.

Ahora bien, no obstante la formalidad señalada en ambas contestaciones por parte de la actora y demandada acerca de la debida introducción de la cuestión federal en tiempo oportuno, se advierte que la cuestión resuelta es de hecho y derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena a la vía extraordinaria, y que la sentencia dictada cuenta con fundamentos de ese carácter que bastan para sostenerla como acto jurisdiccional, lo que obsta a la tacha de arbitrariedad (Fallos: 274:462; 278:135; 300:200; 313:83). Las garantías constitucionales cuyo desconocimiento se alega carecen, así,

de relación directa e inmediata con lo decidido, tal como lo exige el artículo 15 de la ley 48 para la procedencia del recurso intentado, lo que obsta a su procedencia.

Fecha de firma: 28/04/2022

Alta en sistema: 29/04/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Las quejas quedan así circunscriptas a una discrepancia con la decisión recurrida con la que la apelante puede no estar de acuerdo pero que no es remediable por vía del remedio federal intentado.

Finalmente, es preciso apuntar que tampoco sustenta válidamente el remedio federal el pretendido apartamiento de precedentes anteriores de la Corte Federal, pues solo el desconocimiento de lo resuelto en la misma causa puede habilitar el recurso extraordinario (Fallos: 303:1239).

Por lo expuesto, por mayoría, SE

RESUELVE:

rechazar el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas a la recurrente (arts. 68 y 69 del Cód. Procesal).

La doctora G.M.S. integra el tribunal debido a que la vocalía número 27 se encuentra vacante y de conformidad con el sorteo oportunamente practicado. De todos modos, dado que con el dictado de la presente ha quedado agotado el motivo de la referida integración, en eventuales recursos futuros la sala entenderá en ellos con su composición habitual.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2° párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

P.M.G.–.J.P.R. (en disidencia) – G.M.S.

JUECES DE CÁMARA

Fecha de firma: 28/04/2022

Alta en sistema: 29/04/2022

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

Disidencia del doctor J.P.R.:

La compañía, SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA

COOPERATIVA LIMITADA, deduce recurso extraordinario contra la decisión de esta Alzada, y pide se REVOQUE la sentencia dictada por la Exma. Cámara Nacional Civil, de febrero de 2022, y se admita la oponibilidad y el efecto hacia terceros de las cláusulas de exclusión de cobertura previstas en el contrato de seguro, en particular la CG-

RC 2.1 (EXCLUSIONES A LA COBERTURA PARA

RESPONSABILIDAD CIVIL) en su acápite 10, cuyos presupuestos de aplicación se han juzgado con carácter firme en ambas instancias frente al asegurado/tomadora del seguro, aquí demandada.

La citada cláusula expresamente establece:

(EXCLUSIONES A LA...

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