Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 31 de Marzo de 2011, expediente 66.571

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2011
EmisorSala –

Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.571 – Sala Única – Sec. 1

Bahía Blanca, 31 de marzo de 2011.

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.571, caratulado: “BAYÓN, J.M. y OTROS s/apel. ampliación auto de procesam. y pris.

prev. en c. 05/07: ‘Inv. delitos de Lesa Humanidad…’”, venido del Juzgado Federal nro. 1 de la sede para resolver los recursos de apelación interpuestos a fs. sub 214/vta., sub 221/vta., sub 222/223, sub 225/226, sub 227/228, sub 229/233, sub 237/238 y sub 258/259,

contra lo resuelto a fs. sub 145/211 vta.; y CONSIDERANDO:

  1. Que en la instancia anterior se resolvió a fs. sub 145/211 vta. la situación procesal de varios imputados. En tal sentido el a quo dispuso: 1)- Dictar el procesamiento y prisión preventiva (arts.

    306 y 312 del CPPN) de J.M.B., H.J.D.,

    H.C.F., O.B.P., Carlos Andrés USO OFICIAL

    STRICKER, C.A.T. y W.B.T.

    por considerarlos prima facie penalmente responsables en calidad de co-autores (art. 45 del CP) del delito de asociación ilícita (art. 210, 1er.

    párrafo del CP, texto sg/ley 20.642). 2)- Dictar el procesamiento y prisión preventiva (arts. 306 y 312 del CPPN) de J.M.B.,

    J.O.C., H.J.D., H.C.F. y W.B.T. por considerarlos prima facie penalmente responsables en calidad de co-autores mediatos (art. 45 del CP) de los delitos de: a)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 5°

    del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr.

    del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en tres (3)

    oportunidades, de los que resultaron víctimas J.L.G., G.B.S. y É.N.S.; y b)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55, CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2

    y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) reiterados en tres (3)

    oportunidades de los que resultaron víctimas R.A.F.,

    R.E.M. y G.A.R. de METZ. 3)- Dictar el procesamiento y prisión preventiva (arts. 306 y 312 del CPPN) de J.H.G. y C.A.T. por considerarlos prima facie penalmente responsables en calidad de partícipes necesarios (art. 45 del CP) de los delitos de: a)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y del Código Penal conforme leyes 14.616,

    20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616)

    reiterados en tres (3) oportunidades, de los que resultaron víctimas José

    Luis GON, G.B.S. y É.N.S.; y b)-

    privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.

    55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55, CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) reiterados en tres (3) oportunidades de los que resultaron víctimas R.A.F., R.E.M. y G.A.R. de METZ. 4)-

    Dictar el procesamiento y prisión preventiva (arts. 306 y 312 del CPPN)

    de O.B.P. por considerarlo prima facie penalmente responsable en calidad de co-autor mediato (art. 45 del CP) de los delitos de: a)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y 5°

    del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr.

    del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en tres (3)

    Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.571 – Sala Única – Sec. 1

    oportunidades, de los que resultaron víctimas J.L.G., G.B.S. y É.N.S.; y b)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55, CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2

    y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de Raúl Alfredo FERRER

  2. 5)- Dictar el procesamiento y prisión preventiva (arts. 306 y 312 del CPPN) de C.A.S. por considerarlo prima facie penalmente responsable en calidad de co-autor mediato (art. 45

    del CP) de los delitos de: a)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor USO OFICIAL

    a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142

    inc. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338),

    en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter,

    1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en perjuicio de G.B.S. y É.N.S.; y b)- privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art. 55, CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2

    y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) en perjuicio de Raúl Alfredo FERRER

  3. 6)- Dictar el procesamiento y prisión preventiva (arts. 306 y 312 del CPPN) de N.E.C. por considerarlo prima facie penalmente responsable en calidad de partícipe necesario (art. 45

    del CP) de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142

    inc. 1° y 5° del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338),

    en concurso real (art. 55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter,

    1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) en concurso real (art.

    55, CP) con homicidio agravado por alevosía y por el concurso de tres personas por lo menos (art. 80 incs. 2 y 6 del Código Penal conforme ley 21.338) reiterados en tres (3) oportunidades de los que resultaron víctimas R.A.F., R.E.M. y G.A.R. de METZ. 7)- Dictar el procesamiento y prisión preventiva (arts. 306 y 312 del CPPN) de H.L.S. y L.L. NÚÑEZ por considerarlos prima facie penalmente responsables en calidad de partícipes necesarios (art. 45 del CP) de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con amenazas y violencia con una duración mayor a un mes (art. 144 bis inc. 1° y último párrafo en función del art. 142 inc. 1° y del Código Penal conforme leyes 14.616, 20.642 y 21.338), en concurso real (art.

    55, CP) con imposición de tormentos (art. 144 ter, 1er. párr. del Código Penal conforme ley 14.616) reiterados en tres (3) oportunidades, de los que resultaron víctimas J.L.G., G.B.S. y É.N.S..

    Fijó la responsabilidad civil de J.M.B.,

    J.O.C., H.J.D., H.C.F.,

    J.H.G., C.A.T. y Walter Bartolomé

    TEJADA en la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000); la de O.B.P. en la suma de dos millones de pesos ($

    2.000.000); y la correspondiente a los imputados N.E.C., C.A.S., H.L.S. y L.L.N. en la suma de pesos un millón quinientos mil ($

    1.500.000).

    Dejó expresa mención de que todos los delitos atribuidos constituyen delitos de LESA HUMANIDAD y configurativos de GENOCIDIO, sancionados por la “Convención para la Prevención y la Sanción del delito de Genocidio” ratificada ésta por la República Argentina mediante decreto-ley 6286/56 (B.O. 25/04/1956), y con jerarquía constitucional a partir de 1994 (Art. 75 inc. 22 de la C.N.),

    como además por el art. 3 común a los cuatro “Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949” aprobados en nuestro país el 18/9/1956 por Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.571 – Sala Única – Sec. 1

    medio del decreto-ley n°14.442/56, ratificado por Ley 14.467

    (sancionada el 5 de septiembre de 1958, promulgada el 23 de septiembre de 1958, B.O. 29/IX/58), y actualmente por la “Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas” ratificada por la ley 24.556 de fecha 13 de Septiembre de 1995 (B.O. 18/10/95) y con jerarquía constitucional conforme la Ley 24.820 (B.O. 29/05/97).

  4. Los Recursos:

    A)- Que contra lo resuelto apelaron las partes: el defensor particular de J.H.G. y N.E.C., doctor M.D.G., interpuso recurso de apelación a f. sub 214/vta.; el Ministerio Público Fiscal apeló a fs. sub 221/vta.;

    el Defensor Oficial ad hoc, doctor M.A.G., en representación de O.B.P. y C.A.S., apeló a fs. sub 222/223, y en representación de J.M.B., lo hizo a fs. sub 258/259; la Defensora Oficial ad hoc,

    doctora G.L.S., interpuso recurso de apelación por H.L.S. a fs. sub 225/226; la Defensora Oficial ad hoc,

    doctora S.V.S., interpuso recurso de apelación por J.O.C. a fs. sub 227/228; el doctor G.I., en representación de H.J.D. y C.A.T.,

    apeló a fs. sub 229/233; por último, el doctor W.E.T. interpuso...

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