Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 29 de Septiembre de 2017, expediente CIV 006008/2014

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A “BAYON, P. A. c/ G. G.,

N.ón Hipotecaria” (expte. 6.008/2014) (JPL)

Juzg. 61 R: 006008/2014/CA001 Buenos Aires, de septiembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

I. Contra la resolución de fs. 121, que declaró

operada de oficio la caducidad de instancia en las presentes

actuaciones, la parte accionante interpuso recurso de apelación a fs.

122/123.

II. La caducidad o perención de la instancia

constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando,

durante su transcurso, no se cumplen actos de impulso alguno durante

el término establecido por la ley. El fundamento de esta institución

estriba, primordialmente, en la presunción de renuncia que comporta

el hecho de la inactividad procesal prolongada, y en la consiguiente

conveniencia de que, en tales circunstancias, el órgano jurisdiccional

se desligue de los deberes que la subsistencia de la instancia le impone

(Palacio, Lino E., Derecho Procesal Civil, AbeledoPerrot, 2006, t. IV,

n° 362, p. 216/218).

El art. 316 del Código Procesal establece que la

caducidad de la instancia será declarada de oficio, sin más trámite que

la verificación de los plazos señalados por el art. 310, siendo en la

especie de aplicación el de tres meses previsto por el inciso 2° de la

mentada normativa.

Ahora bien, en su memorial la actora no cuestiona

el innegable transcurso de los términos legales desde la actuación

referida por la Sra. Juez de grado (providencia de fs. 119, de fecha 14

Fecha de firma: 29/09/2017 Alta en sistema: 17/10/2017 Firmado por: JUECES DE CAMARA, #16596730#189297127#20171002125921160 de julio de 2016), sino que sostiene que dicho lapso se vio

interrumpido a partir de la voluntad impulsoria demostrada con la

presentación obrante a fs. 120, que a su entender impedía la

declaración de oficio de la perención de la instancia.

Sin embargo, dos son los fundamentos que

llevan a desestimar su pretensión recursiva.

En principio, cabe recordar, como

reiteradamente lo ha puesto de resalto este tribunal, que el escrito

mediante el cual se peticiona que se extraigan de paralizado las

actuaciones no constituye un acto interruptivo del curso de la

caducidad (CNCiv., esta S., R. 608.156, del 19/9/2012; idem., R.

534.791, del 8/7/09; idem., R. 147.409, del 9/5/94, entre otros

precedentes).

Si bien es cierto que la solución debe variar

en el caso en que el pedido de desparalización vaya acompañado de

una petición concreta que tenga efecto...

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