Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala e, 13 de Enero de 2011, expediente 66.656

Fecha de Resolución13 de Enero de 2011
EmisorSala e

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. 66.656 - Sala de feria. “BAYON, J.M. s/

Habeas Corpus”

Bahía Blanca, 13 de enero de 2011 a las 14:30 hs.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación tiene dicho que “si de alguna manera puede presumirse por razones legítimas que el juez genere dudas acerca de su imparcialidad frente al tema a decidir, debe ser apartado de su tratamiento, para preservar la confianza de los ciudadanos –y sobre todo del imputado– en la ad-

ministración de justicia”; y que el magistrado que investigó no puede decidir el caso porque esa acumulación de funciones se contrapone al principio republicano de división de poderes (in re “L., H.L. s/ abuso de armas y lesiones - arts. 104 y 89 del Código Penal -

Recurso de hecho”, fallado el 17/05/2005, cons. 13), motivos por los que dejó sin efecto la decisión de la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal y ordenó que otro magistrado de primera instancia decidiera el caso.

Que esa doctrina es aplicable, mutatis mutandis, al presente caso, puesto que el señor J. ad hoc, que entiende en la causa nro. 04/07 y ha dictado el procesamiento de Juan Manuel BA-

YON ha resuelto sobre la viabilidad del hábeas corpus presentado por la defensa del procesado en la causa principal. En esas condiciones,

corresponde declarar la nulidad del auto venido en consulta por hallarse...

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