BAYOCCO ROBERTO CESAR C/ ANSES S/ REAJUSTE DE HABERES
Fecha | 14 Febrero 2023 |
Número de expediente | FLP 045102605/2012/CA003 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II
La Plata, 14 de febrero de 2023.
AUTOS Y VISTOS: Este expediente nº FLP 45102605/2012,
caratulados “BAYOCCO ROBERTO CESAR C/ ANSES S/ REAJUSTE DE
HABERES”, proveniente del Juzgado Federal N°2 de esta ciudad;
Y CONSIDERANDO QUE:
Llegan estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSES contra la decisión del juez de primera instancia que aprobó, en cuanto hubiere lugar y por derecho, la liquidación practicada a fs. 230/240 por la perito contadora designada que asciende a la suma total de pesos novecientos treinta mil seiscientos cinco con cuarenta y siete centavos ($930.605,47) en concepto de capital e intereses y, respecto del haber mensual, en la suma de pesos cincuenta y dos mil cuatrocientos treinta y dos con veintisiete centavos ($52.432,27), calculados al 30/09/2021.
La demandada se agravia respecto de la liquidación aprobada: 1): a) en la liquidación en traslado, la actora,
actualiza la pbu al determinar su “haber reajustado actualizado; b) error en los índices de actualización de las remuneraciones. 2). retención del impuesto a las ganancias 3). que fue aprobada por V.S.“...en cuanto ha lugar por derecho...”.Por lo que, si alegando razones de preclusión procesal, se obligara a mi parte a efectivizar el pago pretendido por el demandante, estaríamos frente a un pago sin causa.
Conforme surge de las constancias digitales, este Tribunal a fs. 228 dispuso dictar un nuevo pronunciamiento en orden al saldo deudor a ejecutar.
Fecha de firma: 14/02/2023
Alta en sistema: 15/02/2023
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA
Que, a fs.230/240 el perito contador presenta el informe pericial solicitado, y se corre el pertinente traslado.
La parte demandada impugna dicho informe. El experto contable respondió las observaciones.
Luego, el a quo aprobó la liquidación presentada por el perito, lo que motivó el recurso en tratamiento.
Ahora bien, en cuanto a la redeterminación de la PBU
(agravio 1.a), cabe señalar que, mediante la resolución de fecha 26/03/2015 esta Alzada modificó la sentencia de primera instancia postergando la decisión sobre este punto al momento de la liquidación a fin de poder evaluar si el nivel de quita resulta confiscatorio en el caso (conf. CSJN en la causa Q68XLVI “Q., C.A. c/ ANSES s/ reajustes varios”, sentencia del 11 de noviembre de 2014).y dispuso ajustar la PBU de conformidad a lo establecido en el fallo “Quiroga”. Conforme a ello, efectuada la comparación con la PBU determinada por la administración, queda en evidencia que la quita que representa respecto al total del haber...
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