Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 28 de Octubre de 2013, expediente 988/2012

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación.

Juz.7 - Sec.13 GJV

000988/2012.

BAYFEM S.R.L. S/ PEDIDO DE QUIEBRA (COOPERATIVA DE

CREDITO DEL MILENIO LTDA.).

Buenos Aires, 28 de Octubre de 2013.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló el peticionante de la quiebra la resolución dictada en fs.

    94 por la que se declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones.-

    Los incontestados fundamentos fueron expuestos a fs. 105/06.-

  2. ) El recurrente se quejó de la decisión adoptada en la anterior instancia alegando que no ha trascurrido el plazo de tres meses desde el último impulso procesal hasta el acuse de caducidad de instancia de fecha 20.03.13

    (fs. 85). Sostuvo que con fecha 07.03.13 (fs. 83), reiteró el escrito presentado el 06.11.12 (fs. 79), por el cual solicitaba que se tuviera por decaída la prueba ofrecida por la contraria. Asimismo, alegó que el 21.03.13, acompañó cédula para cumplir con la notificación ordenada en los proveídos de fecha 14.11.12

    y 12.03.13.-

  3. ) En primer lugar, cabe puntualizar que la caducidad de instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando no se cumple acto de impulso alguno durante el plazo legal de tres (3) meses en este tipo de procesos: art. 310, inc. 2, CPCC. Ello, porque que la parte que da vida al proceso contrae la carga de urgir su sustanciación y resolución, carga que se justifica porque no es admisible exponer a la contraparte a la pérdida de tiempo que importa una instancia indefinidamente abierta.

    Sentado ello, apúntase además que la instancia constituye "un conjunto de actos procesales que se suceden desde la interposición de una demanda, hasta la notificación del pronunciamiento final hacia el que dichos actos se encaminan" (conf. Palacio L."Derecho Procesal Civil y Comercial",

    Tº IV, pág. 219), de donde se deduce que solo son actos interruptivos del plazo de caducidad aquellos actos que impulsan el trámite del proceso para posibilitar el dictado de sentencia.-

    3.1 Pues bien, del estudio de autos se observa que a fs. 75, el día 05.09.12 se abrió la presente causa a prueba por el término de 20 días, a fin de dirimir si la firma del documento que originó el presente pedido de quiebra,

    corresponde al puño y letra del presunto deudor. A tal efecto, se designó como perito calígrafo a D.A.T.. Las partes y la perito fueron notificadas a fs. 76, 77 y 78, respectivamente.-

    Así las cosas, a fs. 79 y con fecha 06.11.10, el peticionante de la quiebra solicitó que se tuviera por decaída la prueba...

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