Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 19 de Abril de 2018, expediente CAF 060143/2017/CA001

Fecha de Resolución19 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 60.143/2017 “BAYER SA c/ SEDRONAR s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16”

Buenos Aires, de abril de 2018.- JEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que por disposición 434, del 21 de abril de 2017, dictada en el marco de las actuaciones administrativas 1.827/15 (fs. 565/577), la Dirección de Evaluación Técnica y Control de Precursores Químicos aplicó a la firma Bayer S.A. la multa de pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000), por haber incurrido en infracción a lo dispuesto en los artículos 7º incisos 1º, 4º

    y 9º de la ley 26.045, 1º, 2º y 4º de la resolución nº 342/07, 6º del decreto nº 1095/96, modificado por el decreto nº 1.161/00, en virtud de que operó con la firma Transporte Toda Vía S.A. que no se encontraba debidamente inscripta en el Registro Nacional de Precursores Químicos; omitió presentar en legal forma los informes trimestrales correspondientes al tercer y cuarto periodo del 2013, primer periodo del 2014 y primer periodo del 2015, declaró

    erróneamente en el primer periodo de 2013 una importación de clorhidrato de pseudoefredrina de fecha 20/09/13 como “COMPRA” a la firma EUROLAB, omitió declarar correctamente el stock final de la sustancia clorhidrato de pseudoefedrina informado en el cuarto periodo de 2013 y la puesta de stock inicial declarada en el primer informe trimestral del 2014 y las operaciones de compra de estándares analíticos de la sustancia pseudoefedrina a la firma EUROLAB de fechas 11/11/13 y 27/03/15 y los números de la documentación comercial que amparaba las operaciones de compra en el cuarto informe del 2013 y en el primer informe trimestral del 2015.

    La referida disposición fue dictada a raíz de la inspección que efectuó la autoridad de aplicación el 26/06/15 en el domicilio que la firma poseía en la calle 8, entre 3 y 5 s/n, Parque Industrial Pilar, de la localidad de P., Provincia de Buenos Aires, donde los inspectores fueron atendidos por la señora S.F. en su carácter de apoderada de la firma, manifestando Fecha de firma: 19/04/2018 Alta en sistema: 20/04/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #30403010#201454279#20180420112926279 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 60.143/2017 “BAYER SA c/ SEDRONAR s/REGISTRO NACIONAL DE PRECURSOS QUIMICOS - LEY 26045 - ART 16”

    que se...

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