Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Junio de 2020, expediente CIV 004435/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

4435/2018

BAYARSKY, ADELMA s/SUCESION TESTAMENTARIA

Buenos Aires, 03 de junio de 2020.-

AUTOS Y VISTOS:

Viene este expediente a fin de entender en los recursos interpuestos el 10 de marzo del 2020 por la perito calígrafa y el 13 de marzo del 2020, con fundamentos, por el heredero testamentario. Los argumentos de la presentación del 13 de marzo del 2020 fueron respondidos el 18 de mayo del 2020.

  1. En este estado, se formulará una síntesis de las constancias procesales relevantes para dilucidar el asunto.

    El presente juicio sucesorio testamentario fue iniciado por E.G.L. luego de que la causante le legara un departamento ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    El 20 de abril del 2018, en cumplimiento con las disposiciones pertinentes, se designó perito calígrafa a los efectos de que dictamine acerca de la firma obrante en el testamento ológrafo adjuntado.

    El 10 de diciembre del 2018 la experta presentó su informe técnico, trabajo del que resulta que la letra y la firma del documento se correspondían con el material cotejado.

    De ahí que el 25 de junio del 2019 se haya declarado al testamento válido en cuanto a sus formas, abierto el juicio sucesorio y ordenado la protocolización del instrumento, a cuyos efectos se sorteó

    a un escribano.

    El 6 de agosto del 2019 el notario acreditó haber dado cumplimiento con la tarea que se le había encomendado.

    A fs. 80 dicho profesional estimó el monto del acervo hereditario y solicitó la regulación de sus honorarios. Lo mismo hizo Fecha de firma: 03/06/2020

    Firmado por: G.P.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.J.P., JUEZ DE CAMARA

    la perito calígrafa a fs. 86 quien, por su parte, calculó el volumen de la base regulatoria en la suma de U$S120.000. A fs. 89 el escribano se adhirió al monto indicado por la experta.

    Al contestar los traslados pertinentes, E.G.L. aseveró que para determinar los estipendios debía tomarse la valuación fiscal del inmueble, que ascendía a $288.420,23 (v. fs. 94).

    En este contexto, y debido a la importante diferencia entre los valores indicados, a fs. 106 se designó perito tasadora quien presentó su informe técnico el 13 de diciembre del 2019, según quien el departamento vale U$S132.000.

    Finalmente, el 3 de marzo del 2020 se dictó la resolución que ahora es objeto de estudio. Cabe subrayar que en dicha decisión,

    para regular los emolumentos, se partió de la cotización efectuada por la martillera, suma que se pasó a pesos, conforme la cotización vigente en esa fecha, para arribar a una base de cálculo de $8.448.000.

    Además, se impusieron las costas generadas con motivo de la designación de la perito tasadora a E.G.L..

  2. Se agravian de lo resuelto la perito calígrafa, quien simplemente requiere que se incrementen sus honorarios, y E.G.L., quien no sólo pide que se reduzcan todos los emolumentos sino que, a...

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