Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 1 de Octubre de 2019, expediente CAF 006596/2013/CA003

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 6596/2013 BAYARRES JUBIN CLAUDIO DAMIAN c/ EN-Mº

INTERIOR-RESOL 961-DNM(EXPTE 800630/06) s/RECURSO DIRECTO DNM Buenos Aires, de de 2019.- SR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

El juez R.E.F. dijo:

  1. Que llegan los autos al tribunal para dictar un nuevo pronunciamiento de conformidad con lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la sentencia de fs. 296/297.

  2. Que para una correcta comprensión y delimitación de lo que debe resolver el tribunal en esta oportunidad, cabe recordar que la Dirección Nacional de Migraciones declaró irregular la permanencia del actor en el país, ordenó su expulsión y le prohibió el reingreso por el término de ocho años, habida cuenta de que el Tribunal Oral en lo Criminal nº 5 de la Capital Federal lo condenó a la pena de dos años de prisión (disposición 24305/2008, fs. 13/15).

    Asimismo, la DNM rechazó el recurso de reconsideración interpuesto contra dicha disposición (disposición DNM 2316/2011, fs.

    105/109) y el Ministerio del Interior y Transporte rechazó el recurso de alzada (resolución 961/2012, fs. 56/61).

    La Sala II de esta cámara desestimó los agravios dirigidos contra la sentencia de primera instancia, en la que se había rechazado el recurso directo (fs. 158/165).

    En el marco del recurso de queja por recurso extraordinario federal denegado, la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitó los autos principales (fs. 254).

    Cuando las actuaciones se hallaban en trámite ante el Alto Tribunal, la DNM realizó una presentación en la que, en cuanto ahora importa, denunció nuevas condenas recaídas sobre el actor (fs. 260/294; fs.

    90/91 del recurso de queja).

    Fecha de firma: 01/10/2019 Alta en sistema: 02/10/2019 Firmado por: R.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: CLARA MARIA DO PICO (EN DISIDENCIA), JUEZ DE CAMARA #11208208#245113507#20190924093732546 La Corte Suprema entendió que la causa era sustancialmente análoga a la que resolvió en el precedente “Apaza León, P.R. c/

    EN - DNM disp. 2560/11 (exp. 39.845/09) s/ recurso directo para juzgados”, sentencia del 8 de mayo de 2018, donde sostuvo que no se hallaba configurada la causal de impedimento para permanecer en el país establecida en el artículo 29, inciso “c”, de la ley 25.871 (texto original).

    Asimismo, dispuso: “en atención al estado de la causa, no ha lugar a los hechos nuevos alegados en el escrito de fs. 90/91vta. (art. 280, último párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Ello, sin perjuicio de la valoración que, en sede administrativa, pudiera efectuar la Dirección Nacional de Migraciones respecto de los antecedentes puestos a consideración del Tribunal en el mencionado escrito”.

  3. Que en razón de lo ordenado por la Corte Suprema, sin perjuicio de la valoración que pudiera efectuar la Dirección Nacional de Migraciones, en sede administrativa, respecto de los antecedentes puestos a consideración cuando el expediente se hallaba en trámite ante el Alto Tribunal, voto por admitir el recurso directo interpuesto por el actor y declarar la nulidad de las disposiciones 24305/2008 y 2316/2011 de la...

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