Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Mayo de 2019, expediente CNT 037987/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº CNT 37987/2015/CA1 (47744)

JUZGADO Nº: 39 SALA X

AUTOS: “B.I.J. C/ CLIENTING GROUP S.A. Y OTRO S/

DESPIDO ”

Buenos Aires, 14 de mayo de 2019

El Dr. G.C. dijo:

I- Llegan los autos a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios vertidos por la parte actora y por los demandados contra la sentencia dictada a fs.

191/196 a mérito de los memoriales obrantes a fs. 203, 199/200 y fs. 201/202 -

respectivamente-, mereciendo réplica de la contraria a fs. 210 y fs. 211 y vta .

II- Para una mejor exposición, en primer término se analizará la queja interpuesta por los demandados.

Contra el fallo de grado que concluyó que al no existir en autos la prueba documental de la existencia de los contratos a plazo fijo la relación laboral que existió

entre las partes fue por contrato a tiempo indeterminado, se alzan los demandados alegando que con los testimonios producidos dan cuenta de las causas objetivas que motivaron la modalidad de contratación de la actora. Aducen que se omitió consideración que la duración de los contratos no superó los cinco años, por lo que dicen no existió violación a la normativa legal y mucho menos conversión en contrato a tiempo indeterminado. Alegan que no se efectuó un análisis de la pericia contable de donde surge que, de acuerdo a la documentación cotejada, existió un contrato a plazo fijo celebrado por escrito entre la actora y la sociedad demandada con vencimiento el 31/7/14 y donde consta la causa objetiva de contratación.

Corresponde memorar que el art. 99 de la L.C.T. establece que este tipo de contratación es una excepción al principio general de la indeterminación del plazo. Es decir, que puede celebrarse para cubrir puestos de trabajo en circunstancias excepcionales y transitorias. Además, recordemos que la ley 24.013 exige que el contrato debe perfeccionarse por escrito y que en el mismo conste las causas que justifiquen tal modalidad.

De conformidad con lo expuesto, a la demandada le correspondía acreditar el carácter eventual de las tareas cumplidas por el actor para ella.

A mi juicio, no le asiste razón a la queja interpuesta.

Lo entiendo así dado que si bien de la prueba testimonial producida en autos a propuesta por la parte recurrente (ver fs. 139), hace referencia a la modalidad de la contratación de la actora lo cierto es que, como bien lo ha señalado la sentenciante, no se acompañó a la causa los instrumentos que se dijo firmados por la trabajadora y que acrediten en los términos del art. 90 de la L.C.T. la contratación por tiempo determinado.

De acuerdo con lo así expuesto, cabe concluir que no se demostró los requisitos dispuestos por el art. 90 de la L.C.T., toda vez que de las presentes actuaciones no surgen de manera alguna las razones objetivas por las que la actora fue incorporada para Fecha de firma: 14/05/2019

Alta en sistema: 24/06/2019

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

trabajar en la accionada, lo que lleva a concluir que entre las partes ha mediado un contrato de trabajo por tiempo indeterminado (conf. arts. 21, 22, 90 y 91 L.C.T.).

Como consecuencia de lo así expuesto, propongo confirmar la decisión de grado.

III- También se cuestiona el fallo en cuanto a la fecha en que se dijo quedó extinguida la relación laboral. Se agravia por de tal manera se condena a abonar días trabajados y la integración del mes de despido cuando la notificación de despido fue cursada en el domicilio denunciado por la actora y ella no probó haber comunicado el supuesto cambio de lugar “donde supuestamente se reportaba”.

Cabe advertir que el recurrente no se hace cargo de los fundamentos que llevaron a la Sra. Juez de grado a afirmar que la relación de trabajo concluyó el 11 de agosto de 2014, al hacer referencia en su resolución que la pericia contable no resulta suficiente para acreditar que...

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