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Fecha de disposición03 Enero 2007
Fecha de publicación03 Enero 2007
SecciónSegunda Sección - Sociedades
Número de Gaceta31065

Segunda Sección 1. Contratos sobre Personas Jurídicas 2. Convocatorias y Avisos Comerciales 3. Edictos Judiciales 4. Partidos Políticos 5. Información y Cultura BOLETIN OFICIAL Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) Buenos Aires, miércoles 3 de enero de 2007

Precio $ 1,00

DE LA REPUBLICA ARGENTINA Año CXV Número 31.065

  1. EDICTOS JUDICIALES 3.1 Citaciones y Notificaciones.

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Sumario 1.1. SOCIEDADES ANONIMAS 1. Contratos sobre Personas Jur dicasi´ PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Y TECNICA DR. CARLOS ALBERTO ZANNINI Secretario DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL JORGE EDUARDO FEIJOÓ Director Nacional www.boletinoficial.gov.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gov.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 538.103

DOMICILIO LEGAL Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 43224055 y líneas rotativas ADALMOL SOCIEDAD ANONIMA Comunica que la asamblea general extraordinaria del 1 de diciembre de 2006 resolvió reformar el artículo decimotercero del estatuto social de la siguiente manera: 'El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. A esa fecha, se confeccionarán los estados contables conforme las disposiciones legales, reglamentarias y normas técnicas de la materia en vigencia. La asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control.

Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) 5% hasta alcanzar el 20% del capital suscripto para el fondo de reserva legal; b) El valor que se establezca para remuneración del directorio y sindicatura en su caso; c) El saldo tendrá el destino que determine la asamblea. Los dividendos deberán pagarse en proporción a las respectivas integraciones.

El plazo de pago no podrá exceder la duración del ejercicio en que fueron aprobados. La asamblea podrádisponerelpagoencuotasperiódicas,encuyo caso determinará los intereses que correspondan y las cuotas no deberán exceder el plazo máximo indicado precedentemente'. Héctor Osvaldo Revelli.

Presidente. Designado en escritura pública N° 886 del 24 de agosto de 2006 pasada por ante el escribano público Martín R. Arana.

Certificación emitida por: Martín R. Arana (h.).

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