Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 16 de Diciembre de 2020, expediente CAF 014652/2019/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

14652/2019 BAXTER ARGENTINA SA TF 34662-A c/ DGA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de diciembre de 2020.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional AFIP-DGA a fs. 98, contra la sentencia de fs. 87/94, fundado por el memorial de fs. 101, cuyo traslado fue replicado por la parte actora a fs.

107/110; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la sentencia del 27 de agosto de 2018,

    el Tribunal Fiscal de la Nación declaró la nulidad de los arts. y de la resolución nº 145/2014 de la Aduana de Buenos Aires, recaída en el expediente SIGEA 12210-4891-2006, revocó los arts. 1º, 2º, 3º y 4º de dicha resolución aduanera en cuanto condena a la firma importadora Baxter Argentina SA por la infracción al art. 970 del CA y, condenó a la actora al pago de una multa graduada en el 1% del valor de la mercadería documentada por el DI 03 073 IT14 003129J, equivalente a PESOS DOSCIENTOS VEINTE CON SETENTA Y CUATRO

    CENTAVOS, $220,74.

    Para así decidir, sostuvo que mediante la destinación oficializada el 10/12/2003 ante la Aduana de Buenos Aires se documentó el ingreso temporario para transformación de cuatro máquinas modelo H.C. para realizar diálisis peritoneal continua ambulatoria, con número de serie #77563, #77568, #79375 y #77589, en la posición arancelaria 9018.90.40.100U, el amparo del régimen del decreto 1439/96. Asimismo, dejó sentado que mediante la resolución aduanera apelada se formuló cargo por tributos y multa por considerar que no resultó acreditado el cumplimiento de las obligaciones asumidas como consecuencia del beneficio de régimen de importación temporaria,

    atento a que el certificado INTI aportado no guarda relación con los datos que surgen de la descarga del permiso de embarque nro. 04 073

    EC03 007722N, configurándose así la infracción tipificada en el art. 970

    del CA.

    Fecha de firma: 16/12/2020

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    R. en que el servicio aduanero, mediante la Nota (SE PTEZ) 832/2014, agregada a fs. 99, de las actuaciones administrativas informó que el número del certificado del INTI

    2902/5242 consignado en la planilla de descarga del permiso de embarque no se relaciona con el certificado el INTI aportado a fs. 90.

    Asimismo, refirió que la parte actora explicó que incurrió en un error al consignar en la hoja de descarga el certificado INTI 2902/5242, en lugar de declararse el 2902/2004, y que la mercadería descripta coincide con la denunciada en el despacho de importación como también en el permiso de embarque.

    Así las cosas, recordó que en materia infraccional aduanera, siguiendo el principio de culpabilidad, el Código Aduanero adoptó el factor de atribución de responsabilidad subjetivo y que todo el sistema reposa en el cumplimiento de los deberes impuestos por el ordenamiento aduanero. En esa inteligencia...

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