Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 16 de Febrero de 2018, expediente CIV 027225/2016/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 27225/2016 BAWIL SA c/ GOOGLE ARGENTINA SRL Y OTRO s/MEDIDAS PRELIMINARES Y DE PRUEBA ANTICIPADA Buenos Aires, 16 de febrero de 2018. SM VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

121 -fundado a fs. 123/130 y replicado a fs. 132/138-, contra la resolución de fs. 120; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento, el señor juez de grado rechazó la medida cautelar subsidiariamente solicitada tendiente a que se ordene al buscador demandado a que proceda a dar de baja, en el plazo de cinco días, los siguientes blogs: http://www.bawilesmalacalidad-

    yamila.blogspot.com.ar/; http://bawilesmalacalidad.blogspot.com.ar/ y http://estafadosporbawil.blogspot.com.ar, incluyendo el contenido y los links pertinentes, como así también se los elimine y bloquee en el resultado del motor de búsqueda “google”.

    Para así decidir, el a quo tuvo en cuenta que idéntica medida cautelar fue peticionada oportunamente en la causa conexa n°7456/12, donde se rechazó la pretensión. Sobre este punto, destacó que las consideraciones vertidas en el pronunciamiento obrante a fs. 125/126 de las citadas actuaciones, no pierden vigencia a la luz de las constancias obrantes en autos, pues no se verifican nuevas circunstancias que ameriten la modificación del criterio adoptado.

  2. El peticionante cuestiona la decisión pues entiende que el Magistrado de la anterior instancia, no meritó las nuevas circunstancias de autos. También se queja de que no se haya expedido concretamente sobre la denuncia de incumplimiento del requerimiento informativo ordenado en la causa. Por otra parte, advierte que no se ha tenido en cuenta que en la resolución dictada por esta S. en la causa conexa, se decidió que, para Fecha de firma: 16/02/2018disponer la baja solicitada, su parte debía intentar obtener los datos de los Alta en sistema: 02/03/2018 Firmado por: RICARDO

  3. GUARINONI - EDUARDO DANIEL GOTTARDI, #28356984#198343810#20180215084627503 supuestos autores de los blogs individualizados, extremo que intentó

    cumplimentar al iniciar la presente medida preliminar y de prueba anticipada, arrojando ello resultado negativo. Sobre este punto, señala que la información brindada por la accionada no cumple con el requerimiento oportunamente efectuado por el a quo, al no responder concretamente sobre los datos de los autores del hecho, ni revelar la identidad concreta de éstos.

    A su vez, destaca la falta de ponderación respecto de que el medio de comunicación –en el caso, blog de Google- que no identifica la fuente, resulta solidariamente responsable de las afirmaciones y viola la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso...

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