Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 2 de Diciembre de 2022, expediente CAF 018914/2021/CA002

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA II

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2022.-

VISTAS estas actuaciones 18.914/2021 caratuladas “Baw Electric SA

c/EN - M° Desarrollo Productivo - Secretaría Industria Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa - SIMI 347555Z y otros s/proceso de conocimiento” y CONSIDERANDO:

  1. Por resolución del 24/10/2022, el señor juez de grado declaró inoficioso el tratamiento de la cuestión sometida a debate por B.E.S., esto es el dictado de una ampliación de medida cautelar tendiente a que:

    -la AFIP - DGA y los demás organismos intervinientes se abstuvieran de requerirle a la nombrada firma la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI)

    con el estado “salida”, establecida por resolución conjunta general 4185-

    E/2018, así como de lo dispuesto en la resolución SC 523-E/2017 y sus modificatorias a los fines de continuar con el proceso de nacionalización de la mercadería involucrada en las solicitudes “22 001 SIMI 222298 N”,

    22 001 SIMI 222301 V

    , “22 001 SIMI 222296 L” y “22 001 SIMI 222299

    Y

    ; y -el BCRA se abstuviera de requerirle la adecuación al cupo dispuesto por las Comunicaciones BCRA “A” 7030, 7201, 7375,

    7466, 7488, 7532, 7553 y demás normas complementarias y/o modificatorias que impidieran o restringieran el pago de importaciones.

    Para así decidir, el señor magistrado destacó que por resolución general conjunta AFIP - SC 5271/2022 (publicado en el BORA

    el 12/10/2022) entró en vigencia el “Sistema de Importaciones de la República Argentina” (SIRA) que, a su vez, derogó la resolución conjunta general AFIP - SC 4185-E/2018.

    Al punto, recordó que si lo demandado carecía de objeto actual -tal el caso- su decisión resultaba inoficiosa, puesto que la desaparición de los requisitos jurisdiccionales que habilitaban su actuación importaba la de poder juzgar, circunstancia comprobable de oficio.

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    35993639#350990625#20221201192433729

    Asimismo, explicó que, en la especie, el dictado de una medida cautelar implicaría una mera declaración abstracta o interpretación teórica, carente de contenido práctico.

    II.- Disconforme con lo resuelto, la importadora apeló,

    fundando oportunamente su pretensión recursiva, requiriendo -en definitiva- que se dejara sin efecto el pronunciamiento y, a fin de cuentas,

    se dictara la ampliación de medida cautelar solicitada.

    Cuestionó que se hubiera declarado abstracto el presente proceso, vulnerando así derechos de raigambre constitucional como el de comerciar, ejercer toda industria lícita, de propiedad y de defensa en juicio.

    Destacó que la resolución SC 523-E/2017 se encontraba vigente y que las solicitudes SIMI objeto de la ampliación de medida cautelar fueron oficializadas en mayo de 2022, es decir cuatro meses antes de la derogación del régimen.

    Tildó de manifiestamente arbitrario el proceder de la Administración al anular los trámites por los que requería la tutela judicial,

    atentando contra la seguridad jurídica.

    Alegó que el SIMI constituyó una restricción a las importaciones y no un sistema estadístico de información anticipada.

    Razonó que, de convalidarse lo acontecido, la Administración se encontraría habilitada a rechazar cualquier importación imponiendo un nuevo régimen.

    Resaltó que el nuevo régimen (SIRA) simplemente cambia e intensifica las restricciones y barreras paraarancelarias previstas en el SIMI, creciendo la figura del Estado en la autorización de importaciones de mercadería.

    Añadió que declarar abstracto el presente implicaría en los hechos, que se agravara la violación de sus derechos, importando una “represalia” en su contra.

    Sostuvo que, en la medida en que el nuevo régimen no trajo mejora alguna, tenía un derecho adquirido a que se resolviera su situación según el sistema anterior, conforme los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    35993639#350990625#20221201192433729

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Tildó de prematura la declaración en abstracto del proceso, por no haber sido dejada sin efecto la resolución SC 523-E/2017

    y sus modificatorias, cuestionada por medio de la presente.

    Señaló que el régimen SIMI continuaba vigente y operativo para aquellas solicitudes que al 12/10/2022 se encontrasen en estado de “salida”.

    Postuló que conforme lo normado en el artículo 7° del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN) las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario,

    no pudiendo tal retroactividad -establecida por la ley- afectar derechos amparados por garantías constitucionales.

    Precisó que, al no haber sido derogadas todas las normas impugnadas en el presente proceso, el trámite de las actuaciones debía proseguir, así como el tratamiento de la medida cautelar peticionada.

    Ratificó la verificación en autos de los requisitos exigidos al fin de que fuera admitida la medida cautelar solicitada con relación a las solicitudes SIMI “22 001 SIMI 222298 N”, “22 001 SIMI

    222301 V

    , “22 001 SIMI 222296 L” y “22 001 SIMI 222299 Y, oficializadas cuatro meses antes de ser dictada la resolución general conjunta 5271/2022.

    Indicó que se encontraba vencido holgadamente el plazo para que la Administración se expidiera respecto de la aprobación de las licencias no automáticas (LNA) en cuestión.

    Luego, hizo alusión a las circunstancias propias de los trámites SIMI y al cumplimiento de los requerimientos efectuados por la autoridad de contralor en la materia.

    Sostuvo que la Administración mantuvo las solicitudes SIMI en cuestión en estado “observado” de manera arbitraria e incausada durante cuatro meses, para luego pasarlos a estado “anulado” dado el cambio de régimen.

    Referenció los acuerdos internacionales que se verían incumplidos en caso de convalidar la baja de los trámites aquí

    involucrados; haciendo particular alusión a la demora incurrida por la Administración así como la falta de información respecto de las razones que habrían determinado su falta de aprobación.

    Fecha de firma: 02/12/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Por lo expuesto, solicitó que se revocara el pronunciamiento apelado, se dispusiera la prosecución de la causa y, a fin de cuentas, se hiciera lugar a la medida cautelar oportunamente solicitada.

    Dicha presentación mereció réplica del BCRA y del Ministerio de Desarrollo Productivo.

  2. En primer término, cuadra señalar que, en forma previa a que el señor juez de grado resolviera el pedido de ampliación de medida cautelar, por resolución general conjunta AFIP - SC 5271/2022

    (publicada en el BORA del 12/10/2022):

    -se derogó la resolución conjunta general AFIP - SC

    4185/2018 y sus modificatorias (conf. su artículo 1°) y se creó el Sistema de Importaciones de la República Argentina (SIRA), destinado a obtener de manera anticipada información necesaria para generar previsibilidad y trazabilidad en las operaciones de importación (conf. su artículo 2°);

    -se derogó la resolución general AFIP 5135/2022 y se implementó el Sistema de Importaciones de la República Argentina y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE), aplicable a las personas humanas, sucesiones indivisas y personas jurídicas, cualquiera fuera la forma que adoptaran, que debieran realizar pagos al exterior por cuenta propia o de terceros o actuaran como ordenantes del pago, para cancelar obligaciones propias o de terceros (conf. sus artículos 12, 13 y 14); y -se creó el sistema de consulta y registro de operaciones cambiarias denominado Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior (conf. su artículo 19).

    En cuanto aquí importa destacar, el SIRA resultaría aplicable a los importadores, inscriptos en los registros especiales aduaneros previstos por la resolución general AFIP 2570, sus modificatorias y complementarias, con relación a las destinaciones definitivas de importación para consumo (conf. artículo 3° de la resolución general conjunta AFIP - SC 5271/2022).

    Entre otras cuestiones, el importador ha de informar el plazo en días corridos entre el despacho oficializado y la fecha estimada de acceso al Mercado Libre de Cambios (MLC) para la realización de pagos de las importaciones. La Secretaría de Comercio y el Banco Fecha de firma: 02/12/2022

    Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    SALA II

    Central de la República Argentina, en el marco de sus respectivas competencias, evaluarán la información aportada por el importador e informarán el plazo entre el despacho oficializado y la fecha en la que se permitirá el acceso a dicho...

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