Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 9 de Marzo de 2017, expediente CAF 071183/2016/CA001

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 71183/2016 BAVOSI SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO Buenos Aires, de marzo de 2017.- MSU VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 133/136, el Tribunal Fiscal de la Nación revocó la resolución DE PRLA 414/12 y, en consecuencia, hizo lugar a la impugnación deducida contra los cargos 821 y 822 del año 2005, formulados por diferencia de IVA respecto de las mercaderías documentadas por las destinaciones 01 001 IC04 135643K (25.000kg de nueces con cáscara) y 01 001 IC04 142243E (19.880kg netos de avellanas).

    Impuso las costas a la demandada.

    Para resolver como lo hizo, recordó que la causa se había iniciado para determinar si las aludidas destinaciones de importación debían tributar la alícuota reducida prevista por el artículo 28 de la ley de IVA o la general del 21%.

    Mencionó que la actora tributó el 10,5%

    por tal concepto, por haber considerado aplicable la reducción de la alícuota prevista en el cuarto párrafo, inciso a, punto 3, del citado artículo 28 y agregó que, para ella, las frutas secas como las nueces, almendras y avellanas con cáscara son un subtipo de las frutas frescas y, por ello, encuadraban en la norma y el propio SIM les aplicó

    Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #29078963#172882325#20170308144304556 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 71183/2016 BAVOSI SA c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO la reducción del 50% (liquidación automática); circunstancia que tornaba aplicable la doctrina de los actos propios.

    El Tribunal Fiscal afirmó que, contrariamente a lo sostenido por la actora, el Código Alimentario Argentino califica a las frutas secas como un tipo dentro del concepto general de frutas y las regula en forma específica en los artículos 894 al 903bis.

    Agregó que, a raíz del análisis efectuado por el perito ingeniero agrónomo (fs.65/69), era posible concluir que, desde el punto de vista técnico, las nueces, avellanas y almendras no son un subtipo de frutas frescas, porque presentan un grado de deshidratación natural que permite su conservación, la semilla es su parte comestible, y se consumen pasada su madurez fisiológica.

    Sin perjuicio de lo expuesto, destacó que no era materia de controversia que el SIM había aplicado la alícuota del 10,5% del IVA, por lo que admitió que la contribuyente pudo considerarse razonablemente liberada de su obligación tributaria, por haber efectuado un ingreso adecuado al sistema informático, de modo que la aduana no podía invocar el error en su favor. Consideró que las liquidaciones del Sistema Informático María son efectuadas por el Estado, en los que los operadores Fecha de firma: 09/03/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE...

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