Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 2 de Mayo de 2022, expediente COM 001256/2022/CA001

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

1256/2022 - BAVIO, C.A. c/ FIDEICOMISO INMOBILIARIO

KART s/LIQUIDACION JUDICIAL

Juzgado N° 15 - Secretaría N° 29

Buenos Aires, 2 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. El fiduciario del F.I.K. apeló subsidiariamente la resolución de fs. 61 mediante la cual el Sr. juez se declaró incompetente para intervenir en la causa. Su memorial corre a fs. 62/63.

  2. Los fundamentos del dictamen fiscal de fs. 70/74, que esta sala comparte y a los que cabe remitirse por razones de brevedad argumental, son suficientes para rechazar el recurso y confirmar la decisión apelada.

    El Sr. juez se declaró incompetente para entender en la liquidación solicitada por el fiduciario en virtud de que el domicilio del fideicomiso fue establecido en el contrato en la calle N.R. 4217 de la localidad de Olivos,

    partido de V.L., provincia de Buenos Aires, ello en virtud de lo dispuesto por el art. 3, inc. 1° de la LCQ.

    El apelante en sus agravios sostuvo que por un error involuntario no acompañó al escrito de inicio el acta de asamblea extraordinaria mediante la cual se se fijó un nuevo domicilio en esta jurisdicción. Sostuvo también que con posterioridad a esa asamblea se había celebrado un precontrato con Infinia Development SA,

    fiduciante financiero del fideicomiso, donde se acordó el cambio de domicilio legal y el sometimiento a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta ciudad.

  3. Las quejas del recurrente no cuestionan la decisión del anterior sentenciante en cuanto a la aplicación al caso de lo dispuesto por el art. 3, inc. 1° de la LCQ a efectos de establecer la competencia para la tramitación de la liquidación del fideicomiso en los términos del art. 1687 del CCCN.

    Por el contrario, pretendió que se revoque el pronunciamiento del tribunal anterior en virtud del cambio de domicilio a esta jurisdicción que habría sido decidido en la asamblea extraordinaria autoconvocada celebrada el 31.12.12 y lo pactado en un precontrato celebrado con la fiduciante financiera.

    Los documentos aportados son insuficientes a efectos de tener por Fecha de firma: 02/05/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B

    acreditados los extremos invocados por el recurrente, en la medida en que ellos carecen de fecha cierta, a lo que cabe agregar que, en el caso del acta...

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