Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Abril de 2019, expediente Rc 123093

Presidentede Lázzari-Soria-Negri-Genoud
Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"BAVASTRO JOSE ATILIO C/ COLELA ENRIQUE Y OTRO/A S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA VICENAL LARGA"

La Plata, 10 de Abril de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El señor J.A.B., el 4 de noviembre de 2011, inició ante el Juzgado Civil y Comercial n° 3 de Quilmes, demanda por prescripción adquisitiva de dominio contra E.C. y H.O.P., respecto de un inmueble ubicado en la localidad de Ranelagh, partido de Berazategui (v. fs. 5/363 ).

    Anoticiado el órgano del fallecimiento de uno de los codemandados, señor E.C.(.v. fs. 407), el magistrado requirió al Juzgado Civil y Comercial n° 2 del departamento Judicial de Dolores, la remisiónad effectum videndi et probandide los autos sucesorios pertinentes (v. fs. 451).

    De las copias certificadas del mismo que fueron remitidas se corroboró que en tales actuaciones se dictó declaratoria de herederos, sucediéndole en tal carácter sus hijos J.E. y E.O.C. y S. y su cónyuge A.J.S. de Colela. Asimismo, que se formó el legajo correspondiente al inmueble objeto de los presentes y con fecha 30 de julio de 2018 se solicitó mandamiento de constatación (v. fs. 477).

    Con fundamento en tales constancias y en lo dispuesto en el art. 3284 inc. 4 del Código Civil, el juzgado se declaró incompetente para continuar interviniendo en estas actuaciones, al considerar que debe hacerlo el juez del sucesorio. En consecuencia, las remitió a su par n° 2 del Departamento Judicial de Dolores (v. fs. 477 vta).

    A su turno, éste rehusó la asignación atribuida al considerar que la presente reviste el carácter de acción en la que se tiende a determinar derechos reales sobre el inmueble indicado y por ende para determinar la competencia corresponde estar a lo normado por el art. 5 inc. 1° del Código Procesal Civil y Comercial; por lo tanto tratándose de una prescripción adquisitiva no es atraída por el sucesorio. Ello así, tanto bajo la normativa del art. 3284 del Código Civil como de los actuales arts. 2336 y 2643 del Código Civil y Comercial de la Nación. En apoyo a su parecer, citó precedentes de esta Corte. En tal virtud, elevó el expediente a este Tribunal (v. fs. 484/486).

  2. Tal el conflicto a dirimir (art. 161 inc. 2 de la Const. prov.).

    Con relación a la pretensión intentada, esta...

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