Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Junio de 2006, expediente Ac 91553

PresidenteKogan-Hitters-Soria-Roncoroni-Pettigiani
Fecha de Resolución21 de Junio de 2006
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de junio de 2006, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., Hitters, S., R., P.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 91.553, "B. de V., M.E. y otros contra T., A.C. y otros. Indemnización por daños y perjuicios".

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mercedes confirmó la decisión de primera instancia y, en consecuencia, rechazó la demanda por daños y perjuicios impetrada por la parte actora contra A.C.T. y la Policía de la Provincia de Buenos Aires (ver fs. 300 vta.).

Se interpuso, por la parte actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

I. El tribunal departamental confirmó la sentencia de fs. 262/268 y, por tanto, rechazó la demanda que por daños y perjuicios promovieron M.E.B. vda. de V., M.A., P.D. y R.J.V. contra los demandados de autos (ver fs. 300 vta.).

Para así decidir, entendió que el hecho acontecido encuentra su causa eficiente en el obrar culpable de la propia víctima, quien incumplió las disposiciones de la ley 11.430, e interrumpió el nexo de causalidad de conformidad con lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil, liberando de toda responsabilidad a los accionados (ver fs. 298).

  1. Contra este pronunciamiento los actores interponen el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 305/312 por el que denuncian la vulneración de los arts. 512, 513, 902 a 906 del Código Civil y 384 del Código Procesal Civil y Comercial. Alegan, además, el absurdo en la apreciación de la prueba (ver fs. 305).

  2. El recurso no puede prosperar.

  1. Se trae a discusión en estos actuados el tema de la atribución de responsabilidad en el siniestro de marras (accidente de tránsito). Sobre ello tiene dicho esta Corte que la determinación del grado de responsabilidad que cada protagonista ha tenido en el acaecimiento de un accidente de tránsito, constituye una típica cuestión de hecho que no es susceptible de...

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