Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 28 de Octubre de 2009, expediente B 67047

PresidenteSoria-Negri-Pettigiani-Kogan-Genoud-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 28 de octubre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresS.,N.,P.,K.,G.,de L.,Hitters,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 67.047, "B. ,M.A. y ot. contra Provincia de Buenos Aires (Dirección General de Cultura y Educación). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S

M.A.B. yP. M.L. , por apoderado, promueven demanda contencioso administrativa con el objeto de que se anulen y dejen sin efecto las resoluciones 4161/01 y 3834/03, dictadas por el Director General de Cultura y Educación, mediante las cuales se les aplicó el correctivo de noventa días de suspensión y luego se dispuso la sustitución de aquella sanción por la de exoneración, respectivamente.

Solicitan, consecuentemente, su reincorporación al cargo en que revistaban y la condena a la demandada al pago de los haberes devengados desde la fecha del acto de cese efectivo, de una indemnización en concepto de daño moral, de intereses y costas.

  1. A fs. 52/59, las demandantes solicitan, con carácter cautelar, la reincorporación a su lugar de trabajo con el consiguiente pago de la remuneración respectiva, así como los salarios dejados de percibir, lo que fue denegado por la resolución del Tribunal de fecha 8-IX-2004, obrante a fs. 69/75.

  2. Corrido el traslado de ley, se presenta a contestar demanda la Fiscalía de Estado argumentando en favor de la legitimidad de los actos cuestionados.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas -única prueba ofrecida- y los alegatos de ambas partes, hallándose la causa en estado de dictar sentencia, corresponde plantear y votar las siguientes

    C U E S T I O N E S

    1. ¿Es fundada la pretensión anulatoria?

      En caso afirmativo:

    2. ¿Con qué alcance resulta atendible la pretensión indemnizatoria articulada?

    3. A tenor del resultado arribado en las previas cuestiones, ¿qué pronunciamiento corresponde adoptar?

      V O T A C I O N

      A la primera cuestión planteada, el señor J. doctorS. dijo:

      I.R. las accionantes que, en su calidad de docentes, prestaban servicios en distintos establecimientos de la ciudad y partido de M. hasta el momento en que se les aplicó la sanción expulsiva que por el presente cuestionan.

      Afirman que, con motivo de dichas tareas participaron en la realización de un viaje denominado "lección paseo" con alumnos pertenecientes a la Escuela de Educación Media N° 4 del Distrito de M. junto con un grupo de alumnos que hacían su viaje de egresados de la Escuela de Educación Media N° 13 del mismo lugar, con destino al sur y centro de la Provincia de Mendoza desde el 26-IX-1997 hasta el 3-X-1997.

      Señalan que, en aquel viaje, sucedió la desaparición del estudianteS.L.A.B. , a causa de lo cual, al tiempo que se investigó y sancionó a los autores penalmente responsables de tal hecho, tramitaron las actuaciones sumariales tendientes a deslindar la responsabilidad disciplinaria que a ellas les cupo en su calidad de docentes acompañantes, así como del director del establecimiento educativo al que pertenecía el joven.

      Aclaran que la "lección paseo" a su cargo no incluía a los alumnos de la Escuela Media N° 13 -entre quienes se encontrabaS.B. - y que a ellos se les había avisado que viajaban por su cuenta, sin el respaldo de la Dirección General de Cultura y Educación. Indican que dicho grupo se agregó al contingente asignado a ellas por simples razones económicas y que tal circunstancia fue advertida y notificada a los alumnos y padres.

      Manifiestan que, el Director General de Cultura y Educación dictó la Resolución 4161/01 por medio de la cual les aplicó la sanción de suspensión por el término de noventa días y que, más tarde -a raíz de una presentación efectuada por la Secretaría de Derechos Humanos, según refiere- inexplicablemente fue sustituida por la Resolución 3834/03 que convirtió la medida disciplinaria en exoneración.

      En cuanto a los hechos motivo de investigación en el procedimiento sumarial, señalan que se les reprochó "... haber observado una conducta que entrañó falta al deber de actuar con la diligencia y precaución que impone la condición de las personas, tiempo y lugar y no tomar las razonables medidas de vigilancia necesarias para evitar los daños y perjuicios que las circunstancias hacían previsibles".

      Recuerdan que el hecho que culminó con la presencia de las autoridades policiales se desencadenó a causa de que el jovenB. había protagonizado actos de fuerte violencia física dentro del ómnibus en que viajaban y que, en medio de una crisis nerviosa en la que acusaba a sus compañeros, docentes y conductor del micro de querer matarlo, solicitaba que el colectivo se detuviera, a consecuencia de lo cual un patrullero que se encontraba en el puesto sanitario de la zona detuvo el vehículo y ordenó que se dirigieran al destacamento policial más cercano. Precisan que al llegar allí, las autoridades policiales recibieron la declaración del menor quien aseguraba que no quería volver con el grupo, por lo cual, el C. de Malargüe informó categóricamente que el alumno se quedaba a su cargo porque luego sería trasladado al Destacamento Policial de El Nihuil hasta que llegara su padre, quien -por otra parte, según señalan- solicitó a dichas autoridades que no le permitieran a su hijo el regreso con el contingente.

      Remarcan que el menor quedó alojado en un lugar seguro y al cuidado de las autoridades policiales que tienen por función garantizar la seguridad de todos los habitantes, con lo cual descartan que se hubiera incumplido el deber de cuidado y vigilancia exigidos por la norma disciplinaria.

      Indican, en cuanto a la permanencia del alumno en el destacamento policial El Nihuil, que dicha medida no fue consensuada con ellas sino adoptada por las autoridades respectivas a causa de los expresos pedidos deB. .

      Entienden que las circunstancias apuntadas impedían suponer un comportamiento delictivo por parte de las autoridades policiales, quienes -agregan- fueron juzgados penalmente y condenados por la justicia mendocina.

      De otro lado, denuncian la violación del procedimiento disciplinario blandiendo dos razones: (i) el dictado de un acto administrativo que oportunamente no les fue notificado y que, más tarde, posibilitó su reemplazo por otro más gravoso para ellas al admitirse la intervención en el sumario de un tercero carente de legitimación y en un momento procesal en el que no era posible agregar nuevas presentaciones y (ii) la ausencia de toda participación de las sumariadas en el trámite de las actuaciones disciplinarias a partir de la presentación realizada por la Secretaría de Derechos Humanos.

      En cuanto a los vicios endilgados a los actos cuestionados, hacen especial hincapié en que luego de habérseles aplicado una sanción correctiva, se anuló la resolución primigenia y se sustituyó la medida por la más grave de la escala prevista por el régimen disciplinario respectivo, lo cual -a su criterio- evidenciaría un exceso de punición por no haberse modificado los hechos imputados para arribar a conclusiones tan diversas, ni tampoco haberse hecho mérito de ninguna circunstancia agravante.

      Califican por ello de desmesurada a la sanción adoptada en cuanto no guarda proporcionalidad con los hechos acreditados y tampoco evidencia la consideración de circunstancias atenuantes; como en el caso se presentan -según creen- ante la ausencia de intención dolosa y de antecedentes disciplinarios.

      Subsidiariamente, solicitan que se haga aplicación del denominado "principio de la mínima represión o economía sancionatoria" según el cual siempre ha de preferirse la sanción más leve a la más grave y, en consecuencia, se adecue la pena en una menos gravosa.

      Adicionalmente, piden que se condene a la demandada al pago de los haberes devengados desde la fecha del acto de cese efectivo (fs. 52, ampliación de demanda) juntamente con la reparación del daño moral derivado del acto que califican de ilegítimo, todo con intereses.

      Ofrecen como prueba el expediente administrativo y sus alcances.

      Plantean el caso federal.

  4. La Fiscalía de Estado, por su parte, afirma la legitimidad del obrar administrativo, incluyendo la regularidad del procedimiento disciplinario y la razonabilidad de la sanción plasmada en los actos impugnados.

    Afirma que los cargos oportunamente imputados y por los cuales se sancionó a las docentes, residen en haber observado una conducta contraria al deber de actuar con la diligencia y precaución que imponían las circunstancias personales de tiempo y lugar y no haber tomado las razonables medidas de vigilancia necesarias para evitar los daños previsibles, con cita de los incs. “a”, “b”, “c”, “e”, “f” y “g” del art. 6° de la ley 10.579/1987.

    Refiere que -según resultaría de los dichos de los alumnos- los malestares deS.B. habrían comenzado mucho antes del episodio relatado por las accionantes en su demanda y a raíz del cual decidieron dejarlo en el destacamento policial. Manifiesta que los propios compañeros tuvieron que llevarlo a una sala de primeros auxilios en dos oportunidades -en ninguna de las cuales fueron acompañados por las docentes, según dice- y en las que se le diagnosticó al menor que padecía un cuadro depresivo y se le recetaron sedantes.

    En cuanto a la alegada falta de responsabilidad de las docentes por sólo corresponderles la guarda de los alumnos de la Escuela Media n° 4, señala que de las propias declaraciones indagatorias surge que ellas fueron plenamente conscientes de que todo el contingente se encontraba a su cargo. A lo anterior se añade que las autorizaciones de los padres de los alumnos de la Escuela n° 13 fueron recibidas por la Escuela n° 4 y que en el texto de aquéllas se dejaba constancia que irían en compañía de profesores de la Escuela n° 4.

    También descalifica el argumento de las actoras relativo a que fueron forzadas a delegar el...

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