Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Julio de 2018, expediente CIV 037278/2013
Fecha de Resolución | 12 de Julio de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala E |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “B., H. C. C/ CONS. DE PROP. S. DE L. …… S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”
Buenos Aires, julio 12 de 2018.-
Y VISTOS:
Y CONSIDERANDO:
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Contra la resolución de fs. 212, que rechazó el planteo de nulidad articulado por el consorcio demandado a fs. 201/205, se alza el nombrado, por las quejas que vierte en su presentación de fs. 215/217, cuyo traslado fue respondido a fs. 219/224.
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Debe señalarse que el artículo 2044 del Código Civil y Comercial de la Nación, en su primera parte, establece que "el conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituyen la persona jurídica consorcio". A su vez, el artículo 148 del ordenamiento citado, cuando enumera a las personas jurídicas privadas, incluye en el inciso h) al consorcio de propiedad horizontal.
Los órganos a los que hace referencia la norma (asamblea, el consejo de propietarios y el administrador), son aquellos para que el ente consorcial funcione como tal. Al tratarse de una persona jurídica, necesita sin duda de un representante legal (administrador) que será la persona física y/o jurídica designada a fin de representar al consorcio ante las entidades administrativas, bancarias y judiciales (conf. H., M. -C.D., G. -P., S., “Código Civil y Comercial de la Nación, comentado”, ed. Infojus, t. V, pág. 150).
El art. 2065 del Código Civil y Comercial de la Nación dispone que el administrador es el representante legal del consorcio con el carácter de mandatario. Es decir, que corresponde considerar al administrador no como representante de cada uno de los propietarios en forma individual sino del consorcio constituido por todos ellos sobre la base de un fin común perseguido. En la relación que se crea entre el consorcio, como mandante y el administrador como mandatario, éste se vincula con aquél como un ente distinto de sus integrantes, no habiendo lazo directo con cada uno de los copropietarios respecto de las cuestiones relacionadas con el mandato, sino a través del ente consorcial; (cf. Highton, Fecha de firma: 12/07/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA #13981829#211277807#20180711133309330 E., "Propiedad horizontal y prehorizontalidad", pág. 575 y ss.).
El administrador no es representante voluntario del consorcio, sino legal o estatutario, por lo que el ejercicio de esa representación funcional resulta similar a la que corresponde a los representantes necesarios de otras personas de existencia ideal, es decir, como órgano.
El complejo derecho real de...
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