Sentencia de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe, 15 de Mayo de 2018

Presidente469/18
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial (Sala III) - Santa Fe

BAUZA, NATALIA C/ CABRAL DE BUENO, S. y otros S/ USUCAPION

Camara Apelacion Civil y Comercial (Sala III)

///ta Fe, 15 de mayo de 2018.-

AUTOS Y VISTOS:

Estos caratulados "BAUZA, NATALIA C/ CABRAL DE BUENO, SOFIA Y OTROS S/ USUCAPION" (Expte. 48/2014, CUIJ 21-04896323-1), vueltos a estudio para pronunciarse sobre el recurso de inconstitucionalidad promovido a fs. 259/262 contra la sentencia de esta Sala recaída en autos en fecha 13 de marzo de 2018 (fs.251/256) que rechazó el recurso de apelación; y,

CONSIDERANDO:

  1. - Que el recurrente interpone el remedio señalando que concurren en el caso los requisitos de admisibilidad del mismo. Invoca, concretamente, el inc. 3 del art. 1 de la Ley 7055 por cuanto -dice- la sentencia es arbitraria. Sostiene que la Cámara rechaza y desconoce documentos tales como la Escritura de adquisición de inmueble por V. y E.B., los expedientes de declaratoria de herederos donde se declara heredero a Regue y la cesión de derechos posesorios (...), que la Cámara comete un error porque no tiene en cuenta el artículo 2377 que dice que la posesión se adquiere también por la tradición de las cosas (...), que la Sala no aplica el art. 3265 del Código Civil (...), que la posesión sea pública no quiere decir que todo el mundo sepa de ella (...), que se ha valorado la prueba de manera ligera y sin rigor técnico (...), que se pregunta si puede poseerse por cincuenta años sin que el titular o los herederos cuestionen esa posesión (...), que la sentencia soslaya la prueba producida por la parte porque no tiene en cuenta los testigos ni la prueba instrumental ni la situación de hecho de que se trata de un terreno baldío (...), que la sentencia de la Cámara de apelaciones no reúne las condiciones del art. 95 de la C.P. (...).

    1.2.- Corrido el pertinente traslado a la defensora, lo responde a fs. 265 y vta. propiciando el rechazo del recurso.

  2. - Ingresando en el examen de admisibilidad que le cabe formular a este Cuerpo (art. 6° de la ley provincial citada), tenemos:

    2.1.- Con relación a los recaudos de índole formal en sentido estricto, se advierte que el remedio ha sido interpuesto en tiempo oportuno, por el litigante interesado y ante el mismo Tribunal que dictara la resolución cuestionada. Siendo, hasta allí, formalmente admisible.

    2.2.- No cabe ahondar sobre el cumplimiento del recaudo relativo a la propuesta oportuna e idónea de la cuestión constitucional y su adecuado mantenimiento (art. 1° in fine ley 7055), por cuanto el...

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