Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Julio de 2016, expediente CIV 024195/2012/CA003
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2016 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 24.195/12 Sala “F” Expte.: “B, M J c/V, J M. s/aumento de cuota
alimentaria incidente” (J. 86).
Buenos Aires, julio de 2016.
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
Vienen estos autos al Tribunal en virtud del recurso de
apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora a fs. 1346/1347 contra
el proveído de fs. 1345 primer párrafo mantenido a fs. 1348.
Conforme surge de las constancias de autos a fs. 1242/1245 este
Tribunal confirmó la resolución de fs. 1164/1172 y su aclaratoria de fs. 1174 que
dispuso que además de la nueva cuota que debía abonar el Sr. V. a favor de su hija
debía mantener en un todo las demás obligaciones asumidas con más el servicio de
cable e Internet, concepto que se hallaba incluido en el monto de las expensas.
Oportunamente la actora, por sí y en representación de su hija,
practicó liquidación de los alimentos adeudados como así también solicitó se
intimara al accionado al reintegro de las sumas por ella abonadas en concepto de
cable e Internet desde el mes de abril de 2013 hasta la última abonada. Corrido el
traslado, el Sr. V. impugnó la liquidación en cuanto al cómputo de los
alimentos atrasados (aspecto que mereció el allanamiento de ambas actoras) y
además manifestó que debían acompañarse las facturas del servicio prestado toda
vez que, mientras aquél se encontraba incluido en las expensas solamente se
brindaba el servicio básico y luego la actora había contratado una serie de
prestaciones por las cuales él no debía responder. Frente a este planteo la actora
solicitó que previamente se librara oficio a la empresa FibertelCablevision a fin de
que informe el total abonado desde noviembre de 2012 en concepto de costo básico
del servicio de cable e Internet (ver fs. 1264/1265).
A fs. 1287 M. A. reitera el pedido de intimación a que el
demandado le abone la cantidad de $191.777,70 (resultante de restar a su liquidación
de $207.662,45 la cantidad de $15.884,75 impugnados por su padre y consentidos
por ella) dejando aclarado que la suma en concepto de gastos de Cablevisión y
Fibertel resultará de lo que en definitiva informe. Intimación ésta que vuelve a
reiterar a fs. 1320 pero manifestando que teniendo en cuenta que a fs. 1291/1318 obra
Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO...
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