Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 5 de Julio de 2016, expediente CIV 024195/2012/CA003

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala F

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F Expte. n° 24.195/12 Sala “F” Expte.: “B, M J c/V, J M. s/aumento de cuota

alimentaria incidente” (J. 86).

Buenos Aires, julio de 2016.

Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:

Vienen estos autos al Tribunal en virtud del recurso de

apelación interpuesto subsidiariamente por la parte actora a fs. 1346/1347 contra

el proveído de fs. 1345 primer párrafo mantenido a fs. 1348.

Conforme surge de las constancias de autos a fs. 1242/1245 este

Tribunal confirmó la resolución de fs. 1164/1172 y su aclaratoria de fs. 1174 que

dispuso que además de la nueva cuota que debía abonar el Sr. V. a favor de su hija

debía mantener en un todo las demás obligaciones asumidas con más el servicio de

cable e Internet, concepto que se hallaba incluido en el monto de las expensas.

Oportunamente la actora, por sí y en representación de su hija,

practicó liquidación de los alimentos adeudados como así también solicitó se

intimara al accionado al reintegro de las sumas por ella abonadas en concepto de

cable e Internet desde el mes de abril de 2013 hasta la última abonada. Corrido el

traslado, el Sr. V. impugnó la liquidación en cuanto al cómputo de los

alimentos atrasados (aspecto que mereció el allanamiento de ambas actoras) y

además manifestó que debían acompañarse las facturas del servicio prestado toda

vez que, mientras aquél se encontraba incluido en las expensas solamente se

brindaba el servicio básico y luego la actora había contratado una serie de

prestaciones por las cuales él no debía responder. Frente a este planteo la actora

solicitó que previamente se librara oficio a la empresa FibertelCablevision a fin de

que informe el total abonado desde noviembre de 2012 en concepto de costo básico

del servicio de cable e Internet (ver fs. 1264/1265).

A fs. 1287 M. A. reitera el pedido de intimación a que el

demandado le abone la cantidad de $191.777,70 (resultante de restar a su liquidación

de $207.662,45 la cantidad de $15.884,75 impugnados por su padre y consentidos

por ella) dejando aclarado que la suma en concepto de gastos de Cablevisión y

Fibertel resultará de lo que en definitiva informe. Intimación ésta que vuelve a

reiterar a fs. 1320 pero manifestando que teniendo en cuenta que a fs. 1291/1318 obra

Fecha de firma: 05/07/2016 Firmado por: ZANNONI-POSSE SAGUIER-GALMARINI, Firmado por: J.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: EDUARDO ANTONIO...

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