Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 6 de Agosto de 2012, expediente 63.096

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2012

SALA "A"

REGISTR,ADO B}~JO EL

N° l144 FOLIO 06

INCIDENTE DE APELACIÓN DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

PARCIAL DE BAUTISTA SIMON y RAMIRO EMILIO GARCIA

FERNANDEZ. CAUSA NRO. 1208/2011 (1351) CARATULA

"RODALSA S.A; S.B.; GARCIA FERNANDEZ

RAMIRO EMILIO SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769"

Causa N° 63.096, F. 171, N° de Orden N° 27.910, Juzgado Nacional en lo Penal Tributario N° 2, S. "A".

mb (jm)

Illnos Aires, de agosto de 2012.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal contra la resolución dictada por el juez a qua, en cuanto dispone sobreseer en forma parcial a B.S. y R.E.G.F. respecto de -'

«

-

u alguno de los hechos que se le atribuyen en la causa que se instruye en LL averiguación de delitos de la ley 24.769.

o o Lo informado por escrito por el F. General en sustento del recurso en del agente fiscal.

:J

Y CONSIDERANDO:

Que 10 resuelto se funda en que el hecho atribuido a los imputados se encuentra desincriminado por el dictado de una ley del Congreso que, si bien es muy posterior a esos hechos, debe aplicarse retroactivamente por ser más benigna, lo que se encuentra previsto expresamente en el artículo 2 0 del Código Penal, aplicable en el caso de conformidad con lo que establece el artículo 4° del mismo código.

Que el apelante sostiene que la nueva ley que modificó una condición requerida para incurrir en el delito no debe considerarse como más benigna ni cabe su aplicación retroactiva.

Que la ley 26.735 dictada por el Congreso en diciembre de 2011 elevó

el monto de la condición requerida para castigar el comportamiento fraudulento al que se refiere el artículo 1° de la ley 24.769.

Que esa modificación legal implica, necesariamente, la desincriminación de aquellos comportamientos que, no obstante ser fraudulentos, no alcancen a defraudar la cifra establecida. Se trata, por ende,

de una ley más benigna que debe aplicarse retroactivamente.

Que si bien resulta inadecuado el dictado de una resolución que cierra definitiva e irrevocablemente el proceso respecto de quienes no fueron advertidos de los cargos en...

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